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Constitución Española

Mayorías constitucionales: tabla de mayoría simple, absoluta, 3/5 y 2/3

Qué mayoría exige cada decisión de la Constitución, en una tabla con el artículo. Para memorizar antes del examen.

Las mayorías constitucionales son los votos que exige la Constitución para cada decisión. La mayoría absoluta del Congreso se pide para leyes orgánicas, investidura, moción de censura y estado de sitio; los tres quintos, para la reforma ordinaria y parte de los miembros del TC y del CGPJ; los dos tercios, para la reforma agravada.

Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.

La tabla de mayorías de la Constitución

La Constitución exige una mayoría distinta según la decisión. La regla práctica: mayoría absoluta para leyes orgánicas, investidura, moción de censura y estado de sitio; tres quintos para reformar la Constitución por la vía ordinaria y para proponer a parte del Tribunal Constitucional y del CGPJ; dos tercios para la reforma agravada.

DecisiónMayoríaÓrganoArtículo CE
Aprobar, modificar o derogar una ley orgánicaAbsoluta, en votación final sobre el conjuntoCongreso81.2
Investidura, primera votaciónAbsoluta (si no se alcanza, nueva votación a las 48 horas con mayoría simple)Congreso99.3
Moción de censuraAbsolutaCongreso113.1
Declarar el estado de sitio, a propuesta exclusiva del GobiernoAbsolutaCongreso116.4
Veto a un proyecto de leyAbsolutaSenado90.2
Aprobar las medidas del artículo 155 frente a una Comunidad AutónomaAbsolutaSenado155.1
Reforma constitucional ordinaria3/5 de cada CámaraCongreso y Senado167.1
Reforma ordinaria sin acuerdo entre Cámaras2/3 del Congreso, con voto favorable de la mayoría absoluta del SenadoCongreso y Senado167.2
Reforma agravada: aprobación del principio2/3 de cada CámaraCongreso y Senado168.1
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional por cada Cámara (propuesta)3/5Congreso y Senado159.1
Ocho vocales del CGPJ de propuesta parlamentaria (cuatro por cada Cámara)3/5Congreso y Senado122.3

Mayoría simple, absoluta y cualificada

Confusión frecuente: la ley orgánica no necesita dos tercios ni tres quintos. Basta mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81.2). Son leyes orgánicas, entre otras, las que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general (art. 81.1).

El Senado y el veto

Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, el Senado tiene dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas (veinte días naturales si el proyecto es urgente). El veto exige mayoría absoluta del Senado. Para superarlo, el Congreso puede ratificar el texto inicial por mayoría absoluta o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto (art. 90.2).

Cómo se pregunta en el examen

Las preguntas suelen dar una decisión y pedir la mayoría, o al revés. Conviene memorizar tres bloques:

La historia de los cambios del texto se resume en las 4 reformas de la Constitución. El temario de cada categoría se detalla en legislación de Celador, y los estados del art. 116 en alarma, excepción y sitio. Texto oficial: Constitución Española en el BOE.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué mayoría se necesita para aprobar una ley orgánica?

Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (artículo 81.2 de la Constitución).

¿Qué diferencia hay entre mayoría simple y mayoría absoluta?

La simple exige más votos a favor que en contra. La absoluta exige el voto favorable de más de la mitad de los miembros de la Cámara, con independencia de cuántos estén presentes.

¿Qué mayoría exige la reforma constitucional ordinaria?

Tres quintos de cada una de las Cámaras (artículo 167.1). Si no hay acuerdo, el Congreso puede aprobarla por dos tercios siempre que el texto tenga el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado (artículo 167.2).

¿Quién propone a los magistrados del Tribunal Constitucional?

De los 12 miembros, cuatro se proponen por el Congreso y cuatro por el Senado, ambos por mayoría de tres quintos; dos los propone el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial (artículo 159.1).

¿Qué mayoría hace falta para declarar el estado de sitio?

Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno (artículo 116.4).

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