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Seguridad Social

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)? Definición, duración y quién paga cada tramo

La IT es la baja médica que da derecho a un subsidio. Qué cubre, cuánto puede durar y quién paga los primeros días, según el texto vigente de la Ley General de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal (IT) es la situación del trabajador que, por enfermedad común o profesional o por accidente, sea o no de trabajo, está impedido para trabajar mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180, y da derecho a un subsidio económico (arts. 169 y 171 LGSS).

Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.

Definición de incapacidad temporal

La incapacidad temporal (IT) es la baja laboral por motivos de salud que cubre la Seguridad Social. La regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, en el BOE) en sus artículos 169 a 174. Se aplica a las personas incluidas en el Régimen General que están impedidas para el trabajo y reciben asistencia sanitaria.

Cubre tres causas: enfermedad común, enfermedad profesional y accidente, sea o no de trabajo. Si quieres ver cómo cae este contenido en el examen de PSX, tienes el repaso del tema en Seguridad Social en el examen PSX.

Duración máxima

FaseDuraciónCondición
Plazo inicial365 díasMientras reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo
Prórroga180 días másCuando se presume que puede recibir el alta médica por curación
Límite del subsidio545 días naturales desde la bajaEl derecho al subsidio se extingue

Para el cómputo se suman los períodos de recaída y de observación. Hay recaída cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior (art. 169.2). Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir el alta médica (art. 170.2).

Quién paga cada tramo

ContingenciaDías 1 a 3Días 4 a 15Desde el día 16
Enfermedad común o accidente no laboralSin subsidioA cargo del empresarioEntidad gestora o colaboradora
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalSubsidio desde el día siguiente a la baja; el empresario paga el salario íntegro del día de la baja

El subsidio es un porcentaje de la base reguladora, que la ley remite a «sus normas de desarrollo» (art. 171). En la donación de órganos o tejidos para trasplante es el 100 % de la base reguladora de contingencias comunes. Antes de memorizar los porcentajes ordinarios, comprueba la norma de desarrollo vigente.

Cotización previa exigida

Situaciones especiales

La ley trata como IT por contingencias comunes cuatro situaciones: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo (voluntaria o no), la gestación desde el primer día de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplante. Si la interrupción del embarazo es consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pasa a contingencias profesionales.

Cuándo se extingue el subsidio

Ojo con las unidades: muchos apuntes cuentan en meses (12 más 6), pero la LGSS cuenta en días. El art. 169 fija 365 días más 180, y el art. 174 limita el subsidio a 545 días naturales desde la baja.

Más siglas y términos de este bloque en el glosario del SERGAS. Si preparas otra categoría, el panorama completo está en oposiciones SERGAS, y las fechas del proceso, en el calendario de la OPE SERGAS 2026.

❓ Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es la incapacidad temporal?

Es la situación en la que está el trabajador que, por enfermedad común o profesional o por accidente, sea o no de trabajo, no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Mientras dura, tiene derecho a un subsidio (arts. 169 y 171 de la LGSS).

¿Cuánto puede durar una IT?

La duración máxima es de 365 días, prorrogables otros 180 cuando se presume que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. El derecho al subsidio se extingue al cumplirse 545 días naturales desde la baja (arts. 169.1.a y 174.1 LGSS).

¿Quién paga la baja los primeros días?

En enfermedad común o accidente no laboral no hay subsidio los tres primeros días. Del día 4 al 15, ambos incluidos, lo paga el empresario. En accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio se abona desde el día siguiente a la baja (art. 173.1 LGSS).

¿Hace falta cotización previa para cobrar la IT?

Por enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. Por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional no se exige período previo de cotización (art. 172 LGSS).

¿Qué pasa si hay una recaída?

Se considera recaída en el mismo proceso una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior. Los períodos de recaída se suman para calcular la duración máxima (art. 169.2 LGSS).

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