La incapacidad temporal (IT) es la situación del trabajador que, por enfermedad común o profesional o por accidente, sea o no de trabajo, está impedido para trabajar mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180, y da derecho a un subsidio económico (arts. 169 y 171 LGSS).
Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
Definición de incapacidad temporal
La incapacidad temporal (IT) es la baja laboral por motivos de salud que cubre la Seguridad Social. La regula el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, en el BOE) en sus artículos 169 a 174. Se aplica a las personas incluidas en el Régimen General que están impedidas para el trabajo y reciben asistencia sanitaria.
Cubre tres causas: enfermedad común, enfermedad profesional y accidente, sea o no de trabajo. Si quieres ver cómo cae este contenido en el examen de PSX, tienes el repaso del tema en Seguridad Social en el examen PSX.
Duración máxima
| Fase | Duración | Condición |
|---|---|---|
| Plazo inicial | 365 días | Mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo |
| Prórroga | 180 días más | Cuando se presume que puede recibir el alta médica por curación |
| Límite del subsidio | 545 días naturales desde la baja | El derecho al subsidio se extingue |
Para el cómputo se suman los períodos de recaída y de observación. Hay recaída cuando se produce una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior (art. 169.2). Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS es la única competente para emitir el alta médica (art. 170.2).
Quién paga cada tramo
| Contingencia | Días 1 a 3 | Días 4 a 15 | Desde el día 16 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Sin subsidio | A cargo del empresario | Entidad gestora o colaboradora |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Subsidio desde el día siguiente a la baja; el empresario paga el salario íntegro del día de la baja | ||
El subsidio es un porcentaje de la base reguladora, que la ley remite a «sus normas de desarrollo» (art. 171). En la donación de órganos o tejidos para trasplante es el 100 % de la base reguladora de contingencias comunes. Antes de memorizar los porcentajes ordinarios, comprueba la norma de desarrollo vigente.
Cotización previa exigida
- Enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.
- Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: ningún período previo.
Situaciones especiales
La ley trata como IT por contingencias comunes cuatro situaciones: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo (voluntaria o no), la gestación desde el primer día de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos para trasplante. Si la interrupción del embarazo es consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pasa a contingencias profesionales.
Cuándo se extingue el subsidio
- Al cumplirse 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita realizar el trabajo habitual.
- Por alta con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento.
- Por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados.
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❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es la incapacidad temporal?
Es la situación en la que está el trabajador que, por enfermedad común o profesional o por accidente, sea o no de trabajo, no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Mientras dura, tiene derecho a un subsidio (arts. 169 y 171 de la LGSS).
¿Cuánto puede durar una IT?
La duración máxima es de 365 días, prorrogables otros 180 cuando se presume que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. El derecho al subsidio se extingue al cumplirse 545 días naturales desde la baja (arts. 169.1.a y 174.1 LGSS).
¿Quién paga la baja los primeros días?
En enfermedad común o accidente no laboral no hay subsidio los tres primeros días. Del día 4 al 15, ambos incluidos, lo paga el empresario. En accidente de trabajo o enfermedad profesional el subsidio se abona desde el día siguiente a la baja (art. 173.1 LGSS).
¿Hace falta cotización previa para cobrar la IT?
Por enfermedad común se exigen 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. Por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional no se exige período previo de cotización (art. 172 LGSS).
¿Qué pasa si hay una recaída?
Se considera recaída en el mismo proceso una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta médica anterior. Los períodos de recaída se suman para calcular la duración máxima (art. 169.2 LGSS).
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