La condición de «asegurado» y «beneficiario» del Real Decreto 1192/2012 ya no rige: sus artículos 2 a 8 fueron derogados por el Real Decreto-ley 7/2018. Hoy son titulares del derecho a la atención sanitaria las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia en España (art. 3.1 de la Ley 16/2003), y para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos deben cumplir alguno de los supuestos del art. 3.2.
Es una de las preguntas donde más fácil resulta equivocarse, porque muchos apuntes antiguos siguen explicando la figura del «asegurado» y del «beneficiario» tal y como la definía el Real Decreto 1192/2012. Esa definición ya no está en vigor. Esta guía explica qué dice hoy la ley, qué se derogó y cómo cambia la respuesta de un test si la pregunta se redacta con la norma actual.
Qué cambió y cuándo
Norma
Qué hizo
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril
Reformó el art. 3 de la Ley 16/2003. Según explica el propio RDL 7/2018, dejó fuera de la atención con cargo a fondos públicos a las personas adultas extranjeras no registradas ni autorizadas a residir en España
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4/08/2012)
Regulaba la condición de persona asegurada y de beneficiaria a efectos de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio (BOE de 30/07/2018)
Establece el acceso universal al SNS, modifica los arts. 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003 y deroga los arts. 2 a 8 del Real Decreto 1192/2012
La disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 7/2018 dice textualmente que «quedan derogados los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del Real Decreto 1192/2012». Esos artículos eran precisamente los que definían quién era asegurado y quién beneficiario. Por eso un apunte que los cite como norma vigente está desfasado.
El artículo 3.1 de la Ley 16/2003 establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Ya no se habla de cotizar o de depender de alguien que cotiza.
Para hacer efectivo ese derecho con cargo a fondos públicos, el artículo 3.2 exige encontrarse en alguno de estos supuestos:
Letra a): tener nacionalidad española y residencia habitual en España.
Letra b): tener reconocido el derecho a la asistencia en España por cualquier otro título jurídico, aunque no se resida habitualmente en España, siempre que no exista un tercero obligado al pago de la asistencia.
Letra c): ser persona extranjera con residencia legal y habitual en España y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Esa letra b) enlaza con otro contenido de este temario: cuando hay un tercero obligado al pago, la asistencia no se financia con fondos públicos. Es el mismo concepto de «tercero obligado al pago» que se estudia en el tema de ingresos y facturación del temario.
Otros supuestos que conviene distinguir
Situación
Qué establece la Ley 16/2003
Quien no cumple el art. 3.2
Puede obtener la prestación pagando la contraprestación o cuota de un convenio especial (art. 3.3)
Personas extranjeras sin residencia legal
Tienen derecho a la atención en las mismas condiciones que los españoles, con cargo a fondos públicos si cumplen tres requisitos: no tener obligación de acreditar cobertura por otra vía, no poder exportar la cobertura desde su país y no existir tercero obligado al pago (art. 3 ter)
Mutualidades de funcionarios (MUFACE), Mutualidad General Judicial e ISFAS
Mantienen su régimen jurídico específico (art. 3.4)
Reconocimiento y control del derecho
Corresponde al ministerio competente en sanidad (el texto cita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), con la colaboración de las entidades y administraciones necesarias (art. 3 bis.1)
Hacer efectivo el derecho
Lo hacen las administraciones sanitarias competentes mediante la tarjeta sanitaria individual (art. 3 bis.2)
En el caso de personas extranjeras en estancia temporal, el artículo 3 ter.3 añade que es preceptivo un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de la comunidad autónoma, y que las comunidades fijan el procedimiento para solicitar el documento certificativo.
Para este colectivo está también en vigor, desde el 13 de marzo de 2026, el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo (BOE núm. 63, de 12/03/2026), que regula el reconocimiento del derecho de las personas extranjeras sin residencia legal. Deroga varias disposiciones adicionales del Real Decreto 1192/2012, pero no afecta a la derogación de sus artículos 2 a 8, que ya hizo el Real Decreto-ley 7/2018.
La tarjeta sanitaria y el término «asegurado»
Aunque el derecho ya no se define como «asegurado» y «beneficiario», la palabra no ha desaparecido de la ley. El artículo 57.3 de la Ley 16/2003 sigue hablando de una base de datos con la información básica de «asegurados del Sistema Nacional de Salud», que sirve para generar el código de identificación personal único y depurar titulares de tarjetas. En un test, por tanto, «asegurado» puede aparecer con un sentido amplio de persona protegida por el sistema, y no con el sentido restrictivo del RD 1192/2012.
El artículo 57 define la tarjeta sanitaria individual como el documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y facilita el acceso a las prestaciones del SNS. Incluye datos de identificación del titular, del derecho que le asiste respecto a la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable. Si quieres repasar los identificadores que figuran en la tarjeta, tienes fichas sobre el CIP de la tarjeta sanitaria, el código SNS y el NUSS.
Cómo te lo pueden preguntar
Estos ejemplos están redactados por nosotros con la norma vigente para que practiques el razonamiento; no son preguntas oficiales.
¿Qué norma deroga los artículos que definían la condición de asegurado y beneficiario? El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, que deroga los arts. 2 a 8 del RD 1192/2012.
¿Quién reconoce y controla el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos? El ministerio competente en sanidad (en el texto, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), con la colaboración de las entidades y administraciones públicas necesarias (art. 3 bis.1 de la Ley 16/2003).
¿Cómo se hace efectivo el derecho una vez reconocido? Por las administraciones sanitarias competentes, mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual (art. 3 bis.2).
¿Qué ocurre si hay un tercero obligado al pago? En los supuestos de los arts. 3.2.b) y 3 ter, la asistencia con cargo a fondos públicos exige que no exista ese tercero.
Aviso para el examen: si una pregunta pide la definición de «persona asegurada» de acuerdo con el Real Decreto 1192/2012, identifica primero qué norma cita el enunciado. Esa norma se derogó en sus artículos 2 a 8, y las referencias vigentes están hoy en el artículo 3 de la Ley 16/2003. Consulta siempre el texto consolidado en el BOE.
¿Sigue vigente el Real Decreto 1192/2012 sobre asegurado y beneficiario?
No en lo que se refiere a esa definición. El Real Decreto-ley 7/2018 derogó sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, que regulaban la condición de persona asegurada y beneficiaria. La referencia vigente está en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003.
¿Quién es titular del derecho a la atención sanitaria según la Ley 16/2003?
Todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español (art. 3.1). Para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos deben encontrarse en alguno de los supuestos del art. 3.2.
¿Qué hacen quienes no cumplen los requisitos del artículo 3.2?
Pueden obtener la prestación pagando la contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial (art. 3.3 de la Ley 16/2003).
¿Quién gestiona la tarjeta sanitaria individual?
La hacen efectiva las administraciones sanitarias competentes, que la expiden para facilitar el acceso a las prestaciones (art. 3 bis.2 y art. 57 de la Ley 16/2003). Su gestión corresponde a cada comunidad autónoma en su ámbito territorial, sin perjuicio de la gestión unitaria que corresponda a otras administraciones públicas en razón de determinados colectivos (art. 57.2).
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