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La condición de «asegurado» y «beneficiario» del Real Decreto 1192/2012 ya no rige: sus artículos 2 a 8 fueron derogados por el Real Decreto-ley 7/2018. Hoy son titulares del derecho a la atención sanitaria las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia en España (art. 3.1 de la Ley 16/2003), y para hacerlo efectivo con cargo a fondos públicos deben cumplir alguno de los supuestos del art. 3.2.

Es una de las preguntas donde más fácil resulta equivocarse, porque muchos apuntes antiguos siguen explicando la figura del «asegurado» y del «beneficiario» tal y como la definía el Real Decreto 1192/2012. Esa definición ya no está en vigor. Esta guía explica qué dice hoy la ley, qué se derogó y cómo cambia la respuesta de un test si la pregunta se redacta con la norma actual.

Qué cambió y cuándo

NormaQué hizo
Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abrilReformó el art. 3 de la Ley 16/2003. Según explica el propio RDL 7/2018, dejó fuera de la atención con cargo a fondos públicos a las personas adultas extranjeras no registradas ni autorizadas a residir en España
Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4/08/2012)Regulaba la condición de persona asegurada y de beneficiaria a efectos de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio (BOE de 30/07/2018)Establece el acceso universal al SNS, modifica los arts. 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003 y deroga los arts. 2 a 8 del Real Decreto 1192/2012