Un tercero obligado al pago es la persona o entidad distinta del paciente que, por ley, contrato o convenio, debe abonar la asistencia sanitaria. El servicio de salud atiende al paciente y reclama después el coste a ese tercero; el ingreso es propio del servicio de salud (art. 83 de la Ley 14/1986). Los supuestos se enumeran en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006.
La frase «tercero obligado al pago» aparece en el temario de Auxiliar Administrativo. Conviene tener claro el mecanismo: la sanidad pública atiende al paciente, y después el servicio de salud reclama el coste a quien por ley, por contrato o por convenio debe pagarlo.
El principio: el artículo 83 de la Ley General de Sanidad
El artículo 83 de la Ley 14/1986 establece tres ideas que debes memorizar:
- Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tienen la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente.
- Los gastos de esos servicios no se financian con los ingresos de la Seguridad Social.
- Estos ingresos no pueden revertir en quienes intervinieron en la atención de esos pacientes.
Además, las administraciones públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tienen derecho a reclamar al tercero responsable el coste de los servicios prestados.
Qué supuestos enumera el Real Decreto 1030/2006
El artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de cartera de servicios comunes del SNS, dispone que los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, según lo especificado en su anexo IX. Ese anexo incluye el transporte sanitario, la atención de urgencia, la atención especializada, la atención primaria, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, las prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación. Los supuestos son estos:
| Grupo del anexo IX | Ejemplos |
|---|---|
| 1. Mutualidades no adscritas al SNS | Asegurados o beneficiarios de MUFACE, Mutualidad General Judicial o ISFAS que no hayan sido adscritos al SNS por el procedimiento establecido |
| 2. Empresas colaboradoras | Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria, en las prestaciones que corresponda atender a la empresa según su convenio o concierto |
| 3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | A cargo de las mutuas, del INSS o del Instituto Social de la Marina |
| 4. Seguros obligatorios | Deportistas federados y profesionales, vehículos de motor, viajeros, caza y cualquier otro seguro obligatorio |
| 5. Convenios o conciertos | Con otros organismos o entidades; se reclama el importe según los términos del convenio |
| 6. Ciudadanos extranjeros | Asegurados o beneficiarios de la UE, el EEE y Suiza no residentes en España (según los reglamentos comunitarios), y de otros países no residentes (según convenios bilaterales) |
| 7. Otros obligados al pago | Accidentes en eventos festivos y espectáculos con seguro suscrito, seguro escolar y cualquier otro supuesto en que una norma legal o reglamentaria atribuya el coste a un tercero |