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El consentimiento por representación es el que otorga otra persona cuando el paciente no puede decidir. El artículo 9.3 de la Ley 41/2002 lo admite en tres supuestos: paciente sin capacidad para decidir a criterio del médico, paciente con la capacidad modificada judicialmente según la sentencia, y menor que no comprende el alcance de la intervención. No cabe en emancipados ni en mayores de 16 años fuera de esos supuestos, y la decisión debe buscar siempre el mayor beneficio para la vida o salud del paciente.

Regla general: decide el paciente

El artículo 8.1 establece que toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información del artículo 4 y valoradas las opciones. El consentimiento es verbal por regla general, y por escrito en intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud (art. 8.2). El paciente puede revocarlo libremente por escrito en cualquier momento (art. 8.5).

El artículo 9 recoge las excepciones: los límites del consentimiento informado y el consentimiento por representación. Es uno de los artículos de esta ley en los que más se juega con la redacción exacta.

Cuando no hace falta el consentimiento (artículo 9.2)

Los facultativos pueden llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en dos casos:

  • Riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley. Si se dispone internamiento obligatorio de personas, se comunica a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas.
  • Riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo cuando no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

No hay que confundir estas excepciones con el consentimiento por representación: aquí nadie consiente, y se actúa por necesidad. Tampoco es una excepción la renuncia a ser informado del artículo 9.1: se respeta, pero sin perjuicio de obtener el consentimiento previo del paciente, y está limitada por el interés de su salud, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.

Los tres supuestos de representación (artículo 9.3)

SupuestoQuién consiente
a) El paciente no es capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable, o su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de su situaciónEl representante legal; si no lo tiene, las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho
b) El paciente tiene la capacidad modificada judicialmente y así consta en la sentenciaQuien corresponda según la sentencia
c) El menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenciónEl representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión conforme al art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996