Una copia auténtica es la realizada por un órgano competente con garantía de su identidad y de su contenido, y por eso tiene la misma validez y eficacia que el original (art. 27.2 de la Ley 39/2015). Para el examen basta recordar tres ideas: quién la hace, cuándo se puede pedir y qué plazo tiene la Administración para entregarla, que son 15 días.

Ojo: la ley regula con detalle la copia auténtica y la presentación de documentos sin originales, pero el art. 27 no incluye una definición de "copia simple". No te inventes una al estudiar: aprende lo que la ley dice de la auténtica y de lo que se puede exigir al ciudadano.

Qué es una copia auténtica (art. 27)

Cada Administración determina los órganos que tienen competencia para expedir copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados. Tres ideas del art. 27.1:

  • Las copias auténticas de documentos privados tienen efectos exclusivamente administrativos.
  • Son válidas en las demás Administraciones.
  • Las expide un funcionario habilitado o se emiten mediante actuación administrativa automatizada. Para ello cada Administración mantiene un registro de funcionarios habilitados.

El apartado 2 da la regla de fondo: tienen la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Su validez y eficacia es la del documento original.

Cómo se hacen según el tipo de copia (art. 27.3)

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CasoQué exige la ley
Copia electrónica de un documento electrónicoIncluye los metadatos que acreditan su condición de copia
Copia electrónica de un papel (digitalización)Exige que el documento haya sido digitalizado e incluye los metadatos que acreditan su condición de copia
Copia en papel de un documento electrónicoDebe figurar su condición de copia y llevar un código generado electrónicamente (el CSV) u otro sistema de verificación que permita contrastar su autenticidad
Copia en papel de un documento en papelSe proporciona mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que tenga la Administración, o mediante una puesta de manifiesto electrónica con copia auténtica del original