La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno es una de las normas transversales que mas se preguntan en el temario comun de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Regula como debe abrirse la Administracion a la ciudadania y que reglas de conducta obligan a los cargos publicos. Repasamos lo esencial de examen.

Datos basicos

  • Norma: Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
  • Publicacion: BOE num. 295, de 10 de diciembre de 2013.
  • Entrada en vigor: las disposiciones de buen gobierno entraron en vigor al dia siguiente de su publicacion; las de transparencia y derecho de acceso, al ano (diciembre de 2014). Las Comunidades Autonomas y entidades locales dispusieron de un plazo maximo de dos anos para adaptarse.
  • Estructura: un Titulo Preliminar y tres Titulos (I a III), con 37 articulos, ademas de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Los tres ejes de la ley (pregunta clasica)

📋 ¿Preparando Auxiliar Administrativo?
960+ preguntas · exámenes reales · 100% gratis
Empezar gratis →

La ley se articula sobre tres pilares que conviene memorizar:

EjeEn que consisteUbicacion
TransparenciaPublicidad activa + derecho de acceso a la informacion publicaTitulo I (arts. 2 a 24)
Buen gobiernoPrincipios de actuacion de los cargos publicos y regimen sancionadorTitulo II (arts. 25 a 32)
Consejo de Transparencia y Buen GobiernoOrganismo que vela por el cumplimiento y resuelve reclamacionesTitulo III (arts. 33 a 40)

La transparencia (Titulo I)

Se desdobla en dos vertientes:

1. Publicidad activa

Es la informacion que la Administracion debe publicar por iniciativa propia, sin que nadie la solicite, de forma clara y accesible a traves del Portal de la Transparencia. Abarca tres bloques:

  • Informacion institucional, organizativa y de planificacion (funciones, normativa aplicable, estructura organica, planes y programas).
  • Informacion de relevancia juridica (directrices, anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, documentos sometidos a informacion publica).
  • Informacion economica, presupuestaria y estadistica (contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, retribuciones de altos cargos).

2. Derecho de acceso a la informacion publica

Es la vertiente a peticion: cualquier persona tiene derecho a solicitar y obtener informacion en poder de la Administracion. Claves de examen:

  • No hay que motivar la solicitud (se pueden exponer los motivos, pero su ausencia no es causa de rechazo).
  • Plazo de resolucion: un mes desde la recepcion por el organo competente, prorrogable por otro mes si el volumen o la complejidad lo justifican.
  • Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo sin resolucion expresa, la solicitud se entiende desestimada.
  • Limites (art. 14): podra denegarse cuando el acceso perjudique, entre otros, la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad publica, la prevencion e investigacion de delitos o los intereses economicos y comerciales.
  • Proteccion de datos (art. 15): si la informacion contiene datos personales especialmente protegidos, con caracter general se requiere el consentimiento del afectado; en los demas casos se pondera el interes publico frente a los derechos del interesado.
Aplicacion en el SERGAS: si un ciudadano solicita al SERGAS informacion sobre un contrato de suministro o sobre listas de espera, el auxiliar administrativo tramita la solicitud por el cauce del derecho de acceso: se registra, se comprueba que no afecte a datos de salud de terceros (dato especialmente protegido) y se resuelve en el plazo de un mes. Los datos clinicos de un paciente NO se facilitan por esta via, sino por el cauce del propio interesado y la normativa sanitaria y de proteccion de datos.

El buen gobierno (Titulo II)

Establece los principios eticos y de actuacion que obligan a los altos cargos y demas personas incluidas en su ambito (transparencia, austeridad, imparcialidad, responsabilidad, dedicacion al servicio publico...). Su gran novedad fue anudar a su incumplimiento un regimen sancionador real, con infracciones en materia de conflicto de intereses, de gestion economico-presupuestaria y disciplinarias, clasificadas en muy graves, graves y leves, con sus correspondientes sanciones.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Titulo III)

Es un organismo publico, con personalidad juridica propia y autonomia, encargado de promover la transparencia, velar por el cumplimiento de la ley y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso. Ante una denegacion (expresa o por silencio) de una solicitud de informacion, la persona interesada puede interponer una reclamacion potestativa ante el Consejo, con caracter previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes.

El desarrollo en Galicia

La transparencia autonomica se regula por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, que adapta y amplia la ley estatal en el ambito de la Administracion de la Xunta y su sector publico (entre el que se encuentra el SERGAS). En Galicia, las reclamaciones en materia de acceso se resuelven a traves de la Comision de Transparencia, con el apoyo del Valedor do Pobo, y la informacion de publicidad activa se difunde por el Portal de transparencia y goberno aberto de la Xunta.

Datos clave para el examen

  1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre; BOE del 10-dic-2013.
  2. Tres ejes: transparencia (publicidad activa + derecho de acceso), buen gobierno y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Derecho de acceso: no requiere motivacion, plazo de un mes, silencio negativo.
  4. La reclamacion ante el Consejo es potestativa y previa a la via contencioso-administrativa.
  5. En Galicia rige la Ley 1/2016 de transparencia y buen gobierno.

Tests sobre la Ley de Transparencia

Practica preguntas sobre los tres ejes, la publicidad activa, el derecho de acceso, el Consejo de Transparencia y el desarrollo gallego. Con explicacion en cada respuesta.

Empezar gratis