La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno es una de las normas transversales que mas se preguntan en el temario comun de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Regula como debe abrirse la Administracion a la ciudadania y que reglas de conducta obligan a los cargos publicos. Repasamos lo esencial de examen.
Datos basicos
- Norma: Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- Publicacion: BOE num. 295, de 10 de diciembre de 2013.
- Entrada en vigor: las disposiciones de buen gobierno entraron en vigor al dia siguiente de su publicacion; las de transparencia y derecho de acceso, al ano (diciembre de 2014). Las Comunidades Autonomas y entidades locales dispusieron de un plazo maximo de dos anos para adaptarse.
- Estructura: un Titulo Preliminar y tres Titulos (I a III), con 37 articulos, ademas de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Los tres ejes de la ley (pregunta clasica)
La ley se articula sobre tres pilares que conviene memorizar:
| Eje | En que consiste | Ubicacion |
|---|---|---|
| Transparencia | Publicidad activa + derecho de acceso a la informacion publica | Titulo I (arts. 2 a 24) |
| Buen gobierno | Principios de actuacion de los cargos publicos y regimen sancionador | Titulo II (arts. 25 a 32) |
| Consejo de Transparencia y Buen Gobierno | Organismo que vela por el cumplimiento y resuelve reclamaciones | Titulo III (arts. 33 a 40) |
La transparencia (Titulo I)
Se desdobla en dos vertientes:
1. Publicidad activa
Es la informacion que la Administracion debe publicar por iniciativa propia, sin que nadie la solicite, de forma clara y accesible a traves del Portal de la Transparencia. Abarca tres bloques:
- Informacion institucional, organizativa y de planificacion (funciones, normativa aplicable, estructura organica, planes y programas).
- Informacion de relevancia juridica (directrices, anteproyectos de ley, proyectos de reglamento, documentos sometidos a informacion publica).
- Informacion economica, presupuestaria y estadistica (contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, retribuciones de altos cargos).
2. Derecho de acceso a la informacion publica
Es la vertiente a peticion: cualquier persona tiene derecho a solicitar y obtener informacion en poder de la Administracion. Claves de examen:
- No hay que motivar la solicitud (se pueden exponer los motivos, pero su ausencia no es causa de rechazo).
- Plazo de resolucion: un mes desde la recepcion por el organo competente, prorrogable por otro mes si el volumen o la complejidad lo justifican.
- Silencio administrativo negativo: transcurrido el plazo sin resolucion expresa, la solicitud se entiende desestimada.
- Limites (art. 14): podra denegarse cuando el acceso perjudique, entre otros, la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad publica, la prevencion e investigacion de delitos o los intereses economicos y comerciales.
- Proteccion de datos (art. 15): si la informacion contiene datos personales especialmente protegidos, con caracter general se requiere el consentimiento del afectado; en los demas casos se pondera el interes publico frente a los derechos del interesado.
El buen gobierno (Titulo II)
Establece los principios eticos y de actuacion que obligan a los altos cargos y demas personas incluidas en su ambito (transparencia, austeridad, imparcialidad, responsabilidad, dedicacion al servicio publico...). Su gran novedad fue anudar a su incumplimiento un regimen sancionador real, con infracciones en materia de conflicto de intereses, de gestion economico-presupuestaria y disciplinarias, clasificadas en muy graves, graves y leves, con sus correspondientes sanciones.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Titulo III)
Es un organismo publico, con personalidad juridica propia y autonomia, encargado de promover la transparencia, velar por el cumplimiento de la ley y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso. Ante una denegacion (expresa o por silencio) de una solicitud de informacion, la persona interesada puede interponer una reclamacion potestativa ante el Consejo, con caracter previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes.
El desarrollo en Galicia
La transparencia autonomica se regula por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, que adapta y amplia la ley estatal en el ambito de la Administracion de la Xunta y su sector publico (entre el que se encuentra el SERGAS). En Galicia, las reclamaciones en materia de acceso se resuelven a traves de la Comision de Transparencia, con el apoyo del Valedor do Pobo, y la informacion de publicidad activa se difunde por el Portal de transparencia y goberno aberto de la Xunta.
Datos clave para el examen
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre; BOE del 10-dic-2013.
- Tres ejes: transparencia (publicidad activa + derecho de acceso), buen gobierno y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Derecho de acceso: no requiere motivacion, plazo de un mes, silencio negativo.
- La reclamacion ante el Consejo es potestativa y previa a la via contencioso-administrativa.
- En Galicia rige la Ley 1/2016 de transparencia y buen gobierno.
Tests sobre la Ley de Transparencia
Practica preguntas sobre los tres ejes, la publicidad activa, el derecho de acceso, el Consejo de Transparencia y el desarrollo gallego. Con explicacion en cada respuesta.
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