El Estatuto Marco del personal estatutario
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula el régimen jurídico del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autonomas, incluido el SERGAS. El régimen disciplinario, regulado en su Capitulo XII (artículos 68 a 74), es un tema muy frecuente en oposiciones.
Principios del régimen disciplinario
El artículo 68 establece los principios que rigen el régimen disciplinario:
- Principio de legalidad y tipicidad: Solo pueden sancionarse las conductas tipificadas como faltas por la ley.
- Principio de proporcionalidad: La sancion debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
- Principio de culpabilidad: Debe existir dolo o culpa en la conducta del infractor.
- Principio de presuncion de inocencia: El trabajador es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
- Principio non bis in idem: No se puede sancionar dos veces por los mismos hechos.
Clasificación de las faltas disciplinarias
Las faltas se clasifican en tres categorias: muy graves, graves y leves.
Faltas muy graves (art. 72)
El artículo 72 enumera las faltas muy graves. Las mas preguntadas en oposiciones son:
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al Estatuto de Autonomia correspondiente en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminacion por razon de raza, sexo, religion, lengua, opinion, lugar de nacimiento o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.
- El abandono del servicio.
- La notoria falta de rendimiento que comporte inhibicion en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- El incumplimiento de la obligacion de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.
- La realizacion de actuaciones que supongan acoso sexual o acoso moral.
- El grave atentado contra la dignidad de los trabajadores o la Administración.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- La prevalencia de la condicion de personal estatutario para obtener un beneficio indebido.
Faltas graves (art. 73)
Las faltas graves incluyen:
- La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- Las faltas reiteradas de puntualidad (el Estatuto no define un número exacto).
- Las faltas de asistencia injustificadas.
- La negligencia en la conservacion de los locales, material y documentos del servicio.
- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades.
- El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga mas de 20 horas al mes.
- Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada.
- La grave perturbacion del servicio.
- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
Faltas leves (art. 73.3)
Son faltas leves:
- El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
- La falta de asistencia injustificada de uno o dos dias.
- La incorreccion con los superiores, companeros, subordinados o usuarios.
- El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios.
Sanciones
Las sanciones que se pueden imponer dependen de la gravedad de la falta:
| Tipo de falta | Sanciones posibles |
|---|---|
| Muy grave | Separacion del servicio, suspension de funciones (hasta 6 anos), traslado forzoso a otro centro con prohibicion de participar en traslados por 3 anos |
| Grave | Suspension de funciones (hasta 2 anos), traslado forzoso a otro centro |
| Leve | Apercibimiento, suspension de funciones (hasta 2 dias), deduccion proporcional de retribuciones |
Prescripcion de faltas y sanciones
Los plazos de prescripcion son un aspecto que se pregunta con frecuencia:
| Tipo | Prescripcion de la falta | Prescripcion de la sancion |
|---|---|---|
| Muy grave | 4 anos | 4 anos |
| Grave | 2 anos | 2 anos |
| Leve | 6 meses | 1 ano |
El plazo de prescripcion de las faltas comienza a contar desde que la falta se hubiera cometido, y el de las sanciones desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Procedimiento disciplinario
Para las faltas graves y muy graves es obligatoria la tramitacion de un expediente disciplinario, con audiencia del interesado. Para las faltas leves basta con un procedimiento sumario con audiencia al interesado.
El artículo 71 establece que la resolución del expediente deberá producirse en un plazo no superior a 6 meses desde la incoacion del procedimiento. Si se supera este plazo, se produce la caducidad del procedimiento.
Relación con otras normas
El régimen disciplinario del Estatuto Marco se complementa con el Estatuto de Autonomia de Galicia en el ambito de la función pública gallega y con la Ley General de Sanidad en lo relativo a la organización del personal sanitario.
Preguntas tipo examen del régimen disciplinario
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades (cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad según el art. 72.2 del Estatuto Marco) constituye una falta... (Respuesta: muy grave, conforme al art. 72.2 letra m de la Ley 55/2003.)
- ¿Qué órgano regula el régimen disciplinario del personal estatutario? (Respuesta: la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, en su Capítulo XII, arts. 68-74.)
- ¿Cuál es la sanción máxima por falta muy grave? (Respuesta: separación del servicio.)
- ¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una falta muy grave? (Respuesta: 4 años desde su comisión.)
- ¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una falta grave? (Respuesta: 2 años.)
- ¿Cuánto tarda en prescribir una falta leve? (Respuesta: 6 meses la falta y 1 año la sanción.)
- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución del expediente disciplinario? (Respuesta: 6 meses; superado este plazo, se produce caducidad.)
Preguntas frecuentes
¿Dónde se regula el régimen disciplinario del personal estatutario?
Se regula en el Capítulo XII (artículos 68 a 74) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aplicable a todo el personal del Sistema Nacional de Salud, incluido el SERGAS.
¿Qué falta es el incumplimiento de incompatibilidades?
Si el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades supone el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, es falta muy grave (art. 72.2). Si supone solo un retraso en el cumplimiento del procedimiento, es falta grave (art. 73).
¿Cuáles son las sanciones por falta muy grave?
Separación del servicio, suspensión de funciones de 2 a 6 años y/o traslado forzoso a otro centro con prohibición de participar en traslados durante 3 años.
¿Cuánto tardan en prescribir las faltas y sanciones?
Las faltas y sanciones muy graves prescriben a los 4 años; las graves a los 2 años; las leves a los 6 meses (faltas) y al año (sanciones).
¿Quién impone la sanción?
Depende de la gravedad. Las faltas leves las sanciona el responsable del centro; las graves, la dirección del área; las muy graves, la autoridad competente del SERGAS o de la consellería de Sanidade.
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