En toda oposición sanitaria del Servizo Galego de Saúde (SERGAS), existe un bloque de legislación común que puede inclinar la balanza hacia la consecución de tu plaza fija. Dentro de este bloque, el Estatuto Marco del personal estatutario (Ley 55/2003) es una norma fundamental, y el Régimen Disciplinario (Título XII) es uno de los apartados más recurrentes y con mayor porcentaje de "preguntas trampa" en los exámenes.

Los tribunales de examen conocen perfectamente la complejidad del régimen de faltas y sanciones, por lo que suelen formular preguntas muy detalladas sobre plazos de prescripción e incompatibilidades. A continuación, desglosamos con total claridad la clasificación de faltas, cómo descifrar las preguntas sobre el artículo 72 y 73, y te proponemos un simulacro interactivo con las preguntas reales más buscadas.

Clasificación Oficial de las Faltas: ¿Muy Graves, Graves o Leves?

El Estatuto Marco organiza las infracciones del personal en tres escalones de gravedad, detallando las conductas concretas en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley 55/2003. Memorizar esta clasificación es el primer paso indispensable:

1. Faltas Muy Graves (Artículo 72)

Son conductas extremas que quiebran de forma definitiva la relación estatutaria o atentan gravemente contra el servicio de salud. Las más preguntadas son:

  • El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Española o al respectivo Estatuto de Autonomía.
  • El abandono del servicio de forma injustificada.
  • La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  • El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • El acoso de cualquier naturaleza (laboral, sexual, moral).
  • El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

Prescripción de las faltas muy graves: Prescriben a los 4 años desde que se hubieran cometido.

2. Faltas Graves (Artículo 73)

Son infracciones de gravedad intermedia relativas al funcionamiento del servicio y la disciplina interna:

  • La falta de obediencia debida a los superiores o autoridades.
  • El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  • El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando NO suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
  • La falta de asistencia injustificada durante dos días continuados (o acumulación de 5 faltas en 2 meses).
  • El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de los que se deriven perjuicios graves para el servicio o los usuarios.

Prescripción de las faltas graves: Prescriben a los 2 años desde su comisión.

3. Faltas Leves (Artículo 74)

Son desvíos menores en el comportamiento laboral cotidiano:

  • El incumplimiento injustificado del horario de trabajo.
  • La falta de asistencia injustificada de un día.
  • La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
  • El descuido en la conservación de locales, materiales y documentos de los servicios.

Prescripción de las faltas leves: Prescriben a los 6 meses.

🚨 La trampa favorita de los exámenes del SERGAS: Incompatibilidades

Mucho cuidado al leer la palabra "incompatibilidades" en una pregunta de examen. La diferencia radica en si se mantiene o no la situación prohibida:

  • Falta MUY GRAVE (Art. 72.2.q): Incumplimiento de normas... "cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad". (Ejemplo: Trabajas en el hospital público y en una clínica privada a la vez sin tener concedida la compatibilidad).
  • Falta GRAVE (Art. 73.c): Incumplimiento... "cuando NO suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad" (es decir, es un mero error procedimental o retraso en presentar la declaración de plazos).

Memoriza esta distinción exacta: la presencia o ausencia de la frase "cuando no suponga el mantenimiento" cambia radicalmente la gravedad y la respuesta correcta.

Sanciones Disciplinarias correspondientes

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A las faltas se les aplican las correspondientes sanciones tipificadas en el artículo 75. Es importante conocer qué sanción corresponde a cada gravedad:

  • Separación del servicio: Sólo aplicable ante faltas muy graves. Supone la pérdida de la condición de personal estatutario.
  • Suspensión de funciones: Conlleva la inhabilitación temporal. Ante faltas muy graves puede alcanzar hasta los 6 años. Ante faltas graves, hasta los 2 años.
  • Traslado forzoso: Con cambio de localidad o servicio, aplicable ante faltas graves o muy graves.
  • Apercibimiento por escrito: Sanción exclusiva para las faltas leves.

Prescripción de las Sanciones (Artículo 75.3)

No confundas los plazos de prescripción de las faltas (de la infracción cometida) con los de las sanciones (del castigo impuesto una vez firme):

Gravedad de la Sanción Prescripción de la Falta Prescripción de la Sanción
Muy Graves 4 años 3 años
Graves 2 años 2 años
Leves 6 meses 1 año

Simulacro de Examen: ¡Ponte a prueba!

Resuelve estas preguntas que han salido textualmente en las últimas convocatorias del SERGAS:

1. Según el artículo 72.3 del Estatuto Marco, el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, se clasifica como:

a) Falta muy grave.
b) Falta grave. (Correcta: al NO suponer el mantenimiento de la incompatibilidad, desciende un grado de gravedad).
c) Falta leve.
d) No constituye falta administrativa.

2. De acuerdo con el régimen disciplinario del Estatuto Marco, ¿cuál de las siguientes conductas se considera una falta grave?

a) La falta injustificada de asistencia durante un día.
b) La falta injustificada de asistencia durante dos días continuados. (Correcta: un día es leve, más de tres es muy grave, y dos es grave).
c) La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados.
d) Las respuestas b y c son correctas.

3. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad según el artículo 72.2 del Estatuto Marco constituye una:

a) Falta muy grave. (Correcta: mantener la situación es explícitamente calificado como falta muy grave).
b) Falta grave.
c) Falta leve.
d) Sanción penal directa.

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