La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria y única para toda la vida (art. 15 de la LGSS); las altas y bajas se producen en cada régimen; y la obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad (art. 18.2), con bases y tipos que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 19.1).
Afiliación, alta y cotización son tres conceptos distintos que los tests mezclan con frecuencia. La diferencia práctica es sencilla: la afiliación te da de entrada en el sistema una sola vez en la vida, el alta se produce en un régimen concreto cuando empiezas a trabajar, y la cotización es el pago que sostiene el sistema. Todo está en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y a continuación repasamos los artículos que importan, con el texto consolidado consultado el 13 de octubre de 2026.
Quién está incluido en el sistema
El artículo 7.1 señala que, a efectos de las prestaciones contributivas, están comprendidos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de estos grupos:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de dieciocho años que reúnan los requisitos que fije la ley y su normativa de desarrollo.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
Para las prestaciones no contributivas, el artículo 7.2 incluye a todos los españoles residentes en territorio español y a los extranjeros que residan legalmente en él, en los términos de la Ley Orgánica 4/2000.
Afiliación: un acto único y obligatorio
El artículo 15 establece que la afiliación es obligatoria para las personas del artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes y de las demás variaciones que puedan producirse después.
Quien tiene que pedirla lo regula el artículo 16:
- Puede practicarse a petición de las personas y entidades obligadas, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social (art. 16.1).
- Las personas y entidades que se determinen reglamentariamente deben solicitar la afiliación y comunicar los hechos que determinen las altas, bajas y variaciones de datos (art. 16.2).
- Si no cumplen, el interesado puede instar directamente su afiliación, alta, baja o variación, sin perjuicio de las responsabilidades de quien incumplió, incluido el pago de las prestaciones a su cargo y las sanciones (art. 16.3).
- La Administración también puede actuar de oficio cuando, por sus datos o por actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, compruebe que no se cumplieron las obligaciones (art. 16.4).
El artículo 16.6 añade una obligación para las empresas que contratan o subcontratan obras o servicios de su propia actividad: deben comprobar, antes del inicio de la actividad contratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de cada trabajador que la contrata ocupe en sus centros.
Altas, bajas y variaciones de datos
Una vez afiliada la persona, lo que cambia a lo largo de su vida laboral son las altas y bajas en los distintos regímenes y las variaciones de datos. El sistema se compone del Régimen General y de los regímenes especiales (art. 9.1). Entre los regímenes especiales el artículo 10.2 menciona a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores del mar, los funcionarios públicos civiles y militares y los estudiantes.
La Administración de la Seguridad Social debe mantener al día los datos de los afiliados y de quienes están obligados a comunicarlos (art. 17.1). Empresarios y trabajadores tienen derecho a ser informados de los datos que les afecten (art. 17.2).
Cotización: obligación, bases y tipos
La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes (art. 18.1). Los puntos clave son:
| Concepto | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Cuándo nace la obligación | Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente | 18.2 |
| Quién responde | Las personas físicas o jurídicas o entidades a las que las normas de cada régimen impongan directamente la obligación de ingreso, y además los responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa | 18.3 |
| Quién fija bases y tipos | La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año | 19.1 |
| Tope máximo de la base | El fijado cada año por la Ley de Presupuestos | 19.2 |
| Tope mínimo de la base | Las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario | 19.2 |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Se aplican los tipos de la tarifa de primas establecida legalmente para cada actividad, ocupación o situación | 19.4 |
| Quién gestiona liquidación y recaudación | La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema | 21.1 |