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La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria y única para toda la vida (art. 15 de la LGSS); las altas y bajas se producen en cada régimen; y la obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad (art. 18.2), con bases y tipos que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 19.1).

Afiliación, alta y cotización son tres conceptos distintos que los tests mezclan con frecuencia. La diferencia práctica es sencilla: la afiliación te da de entrada en el sistema una sola vez en la vida, el alta se produce en un régimen concreto cuando empiezas a trabajar, y la cotización es el pago que sostiene el sistema. Todo está en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y a continuación repasamos los artículos que importan, con el texto consolidado consultado el 13 de octubre de 2026.

Quién está incluido en el sistema

El artículo 7.1 señala que, a efectos de las prestaciones contributivas, están comprendidos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de estos grupos:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de dieciocho años que reúnan los requisitos que fije la ley y su normativa de desarrollo.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

Para las prestaciones no contributivas, el artículo 7.2 incluye a todos los españoles residentes en territorio español y a los extranjeros que residan legalmente en él, en los términos de la Ley Orgánica 4/2000.

Afiliación: un acto único y obligatorio

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El artículo 15 establece que la afiliación es obligatoria para las personas del artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes y de las demás variaciones que puedan producirse después.

Quien tiene que pedirla lo regula el artículo 16:

  • Puede practicarse a petición de las personas y entidades obligadas, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social (art. 16.1).
  • Las personas y entidades que se determinen reglamentariamente deben solicitar la afiliación y comunicar los hechos que determinen las altas, bajas y variaciones de datos (art. 16.2).
  • Si no cumplen, el interesado puede instar directamente su afiliación, alta, baja o variación, sin perjuicio de las responsabilidades de quien incumplió, incluido el pago de las prestaciones a su cargo y las sanciones (art. 16.3).
  • La Administración también puede actuar de oficio cuando, por sus datos o por actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, compruebe que no se cumplieron las obligaciones (art. 16.4).

El artículo 16.6 añade una obligación para las empresas que contratan o subcontratan obras o servicios de su propia actividad: deben comprobar, antes del inicio de la actividad contratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de cada trabajador que la contrata ocupe en sus centros.

Altas, bajas y variaciones de datos

Una vez afiliada la persona, lo que cambia a lo largo de su vida laboral son las altas y bajas en los distintos regímenes y las variaciones de datos. El sistema se compone del Régimen General y de los regímenes especiales (art. 9.1). Entre los regímenes especiales el artículo 10.2 menciona a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores del mar, los funcionarios públicos civiles y militares y los estudiantes.

La Administración de la Seguridad Social debe mantener al día los datos de los afiliados y de quienes están obligados a comunicarlos (art. 17.1). Empresarios y trabajadores tienen derecho a ser informados de los datos que les afecten (art. 17.2).

Cotización: obligación, bases y tipos

La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes (art. 18.1). Los puntos clave son:

ConceptoQué dice la leyArtículo
Cuándo nace la obligaciónDesde el momento de iniciación de la actividad correspondiente18.2
Quién respondeLas personas físicas o jurídicas o entidades a las que las normas de cada régimen impongan directamente la obligación de ingreso, y además los responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa18.3
Quién fija bases y tiposLa Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año19.1
Tope máximo de la baseEl fijado cada año por la Ley de Presupuestos19.2
Tope mínimo de la baseLas cuantías del salario mínimo interprofesional vigente, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario19.2
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesSe aplican los tipos de la tarifa de primas establecida legalmente para cada actividad, ocupación o situación19.4
Quién gestiona liquidación y recaudaciónLa Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema21.1