La reforma constitucional ordinaria (art. 167 CE) exige tres quintos de cada Cámara y solo se somete a referéndum si lo piden una décima parte de los miembros de cualquier Cámara. La reforma agravada (art. 168) protege el Título preliminar, los derechos fundamentales de la Sección 1.ª y la Corona: exige dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio.
Última actualización: . Fuente: SERGAS / Xunta de Galicia / normativa oficial vigente.
Las dos vías de reforma
La Constitución prevé dos procedimientos. El ordinario (art. 167) se aplica a casi todo el texto y exige tres quintos de cada Cámara. El agravado (art. 168) protege el núcleo de la Constitución: exige dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
Comparación en dos columnas
| Aspecto | Reforma ordinaria (art. 167) | Reforma agravada (art. 168) |
|---|---|---|
| A qué se aplica | Cualquier parte no protegida por el art. 168 | Revisión total, o parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II |
| Mayoría inicial | 3/5 de cada Cámara | 2/3 de cada Cámara, para aprobar el principio |
| Sin acuerdo entre Cámaras | Comisión paritaria de Diputados y Senadores; después, 2/3 del Congreso si el Senado lo aprobó por mayoría absoluta | No se prevé |
| Disolución de las Cortes | No | Sí, inmediata |
| Segunda aprobación | No | Las Cámaras elegidas ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto por 2/3 de ambas |
| Referéndum | Solo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a la aprobación | Obligatorio |
Qué partes protege el artículo 168
- Título preliminar: los principios fundamentales del Estado.
- Capítulo segundo, Sección primera del Título I: los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- Título II: la Corona.
Cualquier otra materia, incluido el derecho a la protección de la salud del art. 43, se reforma por el procedimiento ordinario.
Quién puede proponer la reforma
La iniciativa de reforma se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87 (art. 166): corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, y las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno un proyecto o remitir una proposición a la Mesa del Congreso. Hay además un límite temporal: no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra o mientras esté vigente alguno de los estados del art. 116, es decir, alarma, excepción o sitio (art. 169).
Procedimiento ordinario paso a paso
- El proyecto de reforma debe ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (art. 167.1).
- Si no hay acuerdo entre ambas, se intenta obtenerlo con la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto que se vota por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación mediante ese procedimiento, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma (art. 167.2).
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum de ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3).
Procedimiento agravado paso a paso
- Se aprueba el principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
- Se disuelven inmediatamente las Cortes.
- Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que ha de ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- La reforma aprobada se somete a referéndum para su ratificación (art. 168).
Las reformas que se han hecho
| Año | Artículo reformado |
|---|---|
| 1992 | Art. 13.2 |
| 2011 | Art. 135 |
| 2024 | Art. 49 |
| 2026 | Art. 69.3 |
Para la reforma de 1992, el Tribunal Constitucional (Declaración 1/1992, de 1 de julio) declaró que el procedimiento a seguir era el del art. 167. Puedes repasar el contexto de cada una en las 4 reformas de la Constitución, y las mayorías de otras decisiones en la tabla de mayorías constitucionales. Para ver el texto completo, el resumen de la Constitución para Auxiliar Administrativo recorre todos los títulos.
Texto oficial: Constitución Española en el BOE.
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la diferencia entre el artículo 167 y el 168 de la Constitución?
El 167 regula la reforma ordinaria: tres quintos de cada Cámara y referéndum solo si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de ellas. El 168 regula la agravada: dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las Cámaras elegidas y referéndum obligatorio.
¿Qué partes de la Constitución exigen la reforma agravada?
La revisión total y la parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II (la Corona).
¿Es obligatorio el referéndum en la reforma ordinaria?
No. Solo se convoca si lo solicitan, en los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (artículo 167.3).
¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución?
Cuatro: en 1992 (artículo 13.2), 2011 (artículo 135), 2024 (artículo 49) y 2026 (artículo 69.3), según las notas del texto consolidado del BOE.
¿Se puede reformar la Constitución durante un estado de alarma?
No. El artículo 169 prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116: alarma, excepción o sitio.
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