La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP) regula la organizacion y el funcionamiento interno de las Administraciones. Es la "pareja" de la Ley 39/2015 (que regula el procedimiento hacia el ciudadano) y cae con frecuencia en el Auxiliar Administrativo.
Ley 39/2015 vs Ley 40/2015
| Ley 39/2015 (LPACAP) | Ley 40/2015 (LRJSP) |
|---|---|
| Procedimiento administrativo comun: la relacion "hacia afuera", con el ciudadano (plazos, recursos, notificaciones). | Regimen juridico "hacia adentro": organizacion, organos, competencia, funcionamiento del sector publico. |
Principios de actuacion
Las Administraciones deben servir con objetividad al interes general y actuar conforme a principios como: eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion, coordinacion, buena fe, confianza legitima y lealtad institucional.
Los organos administrativos y la competencia
La competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada organo. Regla clave: la competencia es irrenunciable y se ejerce por los organos que la tengan atribuida como propia. Ahora bien, su ejercicio puede trasladarse mediante varias tecnicas:
| Tecnica | En que consiste |
|---|---|
| Delegacion | Un organo traslada el ejercicio de una competencia a otro (superior, igual o inferior). No cambia la titularidad. |
| Avocacion | Un organo superior asume para si el conocimiento de un asunto que corresponde a uno inferior. |
| Encomienda de gestion | Se encarga a otro organo la realizacion material de una actividad, sin ceder la titularidad ni la competencia. |
| Delegacion de firma y suplencia | La firma se delega en el titular de un organo dependiente; la suplencia cubre vacantes, ausencias o enfermedad. |
Abstencion y recusacion
Cuando una autoridad o empleado tiene un motivo de imparcialidad (interes personal, parentesco, amistad intima o enemistad, etc.):
- Abstencion: es el propio afectado quien se aparta del asunto por iniciativa propia.
- Recusacion: la promueve el interesado del procedimiento para apartar a esa persona.
Los organos colegiados
Tienen una composicion y unas reglas de funcionamiento propias: Presidente, Secretario (que levanta el acta y da fe), miembros, convocatoria, quorum de constitucion y adopcion de acuerdos. El acta recoge asistentes, orden del dia, deliberaciones y acuerdos.
Datos clave para el examen
- Ley 40/2015 = organizacion interna; Ley 39/2015 = procedimiento con el ciudadano.
- La competencia es irrenunciable; su ejercicio se traslada por delegacion, avocacion o encomienda de gestion.
- Delegacion (a otro organo) vs avocacion (el superior asume el asunto del inferior).
- Abstencion (de oficio, uno mismo) vs recusacion (a instancia del interesado).
- Organos colegiados: Presidente, Secretario (levanta acta), quorum y acuerdos.
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