La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP) regula la organizacion y el funcionamiento interno de las Administraciones. Es la "pareja" de la Ley 39/2015 (que regula el procedimiento hacia el ciudadano) y cae con frecuencia en el Auxiliar Administrativo.

Ley 39/2015 vs Ley 40/2015

Ley 39/2015 (LPACAP)Ley 40/2015 (LRJSP)
Procedimiento administrativo comun: la relacion "hacia afuera", con el ciudadano (plazos, recursos, notificaciones).Regimen juridico "hacia adentro": organizacion, organos, competencia, funcionamiento del sector publico.

Principios de actuacion

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Las Administraciones deben servir con objetividad al interes general y actuar conforme a principios como: eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion, coordinacion, buena fe, confianza legitima y lealtad institucional.

Los organos administrativos y la competencia

La competencia es la medida de la potestad que corresponde a cada organo. Regla clave: la competencia es irrenunciable y se ejerce por los organos que la tengan atribuida como propia. Ahora bien, su ejercicio puede trasladarse mediante varias tecnicas:

TecnicaEn que consiste
DelegacionUn organo traslada el ejercicio de una competencia a otro (superior, igual o inferior). No cambia la titularidad.
AvocacionUn organo superior asume para si el conocimiento de un asunto que corresponde a uno inferior.
Encomienda de gestionSe encarga a otro organo la realizacion material de una actividad, sin ceder la titularidad ni la competencia.
Delegacion de firma y suplenciaLa firma se delega en el titular de un organo dependiente; la suplencia cubre vacantes, ausencias o enfermedad.

Abstencion y recusacion

Cuando una autoridad o empleado tiene un motivo de imparcialidad (interes personal, parentesco, amistad intima o enemistad, etc.):

  • Abstencion: es el propio afectado quien se aparta del asunto por iniciativa propia.
  • Recusacion: la promueve el interesado del procedimiento para apartar a esa persona.

Los organos colegiados

Tienen una composicion y unas reglas de funcionamiento propias: Presidente, Secretario (que levanta el acta y da fe), miembros, convocatoria, quorum de constitucion y adopcion de acuerdos. El acta recoge asistentes, orden del dia, deliberaciones y acuerdos.

Aplicacion en el SERGAS: la pregunta estrella es distinguir delegacion (el ejercicio baja o va a otro organo) de avocacion (el superior sube el asunto hacia si). Y recuerda el eje: la Ley 40/2015 es organizacion interna; la Ley 39/2015 es procedimiento con el ciudadano. Si la pregunta va de plazos o recursos, es la 39; si va de organos o competencia, es la 40.
Trampa de examen: no confundas abstencion (te apartas tu mismo) con recusacion (te aparta el interesado). Y ojo: la competencia es irrenunciable; lo que se traslada con la delegacion es su ejercicio, no la titularidad.

Datos clave para el examen

  1. Ley 40/2015 = organizacion interna; Ley 39/2015 = procedimiento con el ciudadano.
  2. La competencia es irrenunciable; su ejercicio se traslada por delegacion, avocacion o encomienda de gestion.
  3. Delegacion (a otro organo) vs avocacion (el superior asume el asunto del inferior).
  4. Abstencion (de oficio, uno mismo) vs recusacion (a instancia del interesado).
  5. Organos colegiados: Presidente, Secretario (levanta acta), quorum y acuerdos.

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