El artículo 103 de la Constitución dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1). Los apartados 2 y 3 remiten a la ley la creación de los órganos de la Administración del Estado y el estatuto de los funcionarios, con acceso por mérito y capacidad.

Es un artículo corto que cabe entero en una pregunta de test y admite trampas fáciles de construir. Esta guía lo desglosa con el texto del BOE (Constitución Española, BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978) y lo sitúa dentro del Título IV, «Del Gobierno y de la Administración». Forma parte del bloque de la Constitución del temario común de las oposiciones del SERGAS.

Qué dice cada apartado del artículo 103

ApartadoContenido literal resumidoQué recordar
103.1La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al DerechoCinco principios de actuación + objetividad en el servicio + sometimiento pleno a la ley y al Derecho
103.2Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la leyReserva de ley para crear y regir los órganos
103.3La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funcionesCinco materias reservadas a la ley: estatuto de los funcionarios, acceso por mérito y capacidad, sindicación, incompatibilidades e imparcialidad