La organizacion territorial del Estado se regula en el Titulo VIII de la Constitucion (arts. 137 a 158). El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autonomas (CCAA). Es un tema nuclear del temario de Auxiliar Administrativo del SERGAS.

Los principios del Titulo VIII

El articulo 137 reconoce la autonomia de municipios, provincias y CCAA para la gestion de sus respectivos intereses. Otros principios basicos:

  • Unidad: la Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion espanola.
  • Autonomia: no es soberania; es capacidad de autogobierno dentro de la Constitucion.
  • Solidaridad: entre las distintas partes del territorio (fondo de compensacion interterritorial).
  • Igualdad: ningun estatuto puede implicar privilegios economicos o sociales.

Las Comunidades Autonomas

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Las CCAA se constituyeron a partir del ejercicio del derecho a la autonomia. Su norma institucional basica es el Estatuto de Autonomia, aprobado por ley organica. La organizacion institucional autonomica se basa (art. 152) en:

  • Una Asamblea Legislativa (Parlamento autonomico), elegida por sufragio universal.
  • Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros.
  • Un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organizacion judicial en su territorio.

El reparto de competencias

Es la parte que mas se pregunta. La Constitucion establece dos listas:

ArticuloContenido
Art. 148Competencias que pueden asumir las CCAA (p. ej. sanidad e higiene, ordenacion del territorio, cultura).
Art. 149Competencias exclusivas del Estado (p. ej. relaciones internacionales, defensa, nacionalidad, legislacion mercantil o penal).

Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las CCAA segun sus estatutos; la competencia sobre lo no asumido por los estatutos corresponde al Estado. La clausula de prevalencia hace prevalecer el derecho estatal en caso de conflicto en materias no exclusivas de las CCAA.

Aplicacion en el SERGAS: la sanidad es competencia asumida por Galicia (art. 148 + Estatuto de Autonomia), de ahi que exista el SERGAS. El Estado se reserva las bases y coordinacion general de la sanidad (art. 149). Por eso conviven normativa estatal (Ley General de Sanidad, Ley 16/2003) y autonomica gallega.
Trampa de examen: autonomia NO es soberania (la soberania reside en el pueblo espanol; las CCAA tienen autonomia). El art. 148 lista lo que asumen las CCAA y el art. 149 lo exclusivo del Estado (no los intercambies). Y el Estatuto de Autonomia se aprueba por ley organica, no ordinaria.

Datos clave para el examen

  1. Titulo VIII CE (arts. 137-158): municipios, provincias y CCAA.
  2. Principios: unidad, autonomia (no soberania), solidaridad e igualdad.
  3. Estatuto de Autonomia = norma institucional basica, aprobado por ley organica.
  4. Organizacion autonomica (art. 152): Asamblea, Consejo de Gobierno, Presidente y TSJ.
  5. Competencias: art. 148 (CCAA) vs art. 149 (exclusivas del Estado).

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