La organizacion territorial del Estado se regula en el Titulo VIII de la Constitucion (arts. 137 a 158). El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autonomas (CCAA). Es un tema nuclear del temario de Auxiliar Administrativo del SERGAS.

Los principios del Titulo VIII

El articulo 137 reconoce la autonomia de municipios, provincias y CCAA para la gestion de sus respectivos intereses. Otros principios basicos:

  • Unidad: la Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion espanola.
  • Autonomia: no es soberania; es capacidad de autogobierno dentro de la Constitucion.
  • Solidaridad: entre las distintas partes del territorio (fondo de compensacion interterritorial).
  • Igualdad: ningun estatuto puede implicar privilegios economicos o sociales.

Las Comunidades Autonomas

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Las CCAA se constituyeron a partir del ejercicio del derecho a la autonomia. Su norma institucional basica es el Estatuto de Autonomia, aprobado por ley organica. La organizacion institucional autonomica se basa (art. 152) en:

  • Una Asamblea Legislativa (Parlamento autonomico), elegida por sufragio universal.
  • Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros.
  • Un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organizacion judicial en su territorio.

El reparto de competencias

Es la parte que mas se pregunta. La Constitucion establece dos listas:

ArticuloContenido
Art. 148Competencias que pueden asumir las CCAA (p. ej. sanidad e higiene, ordenacion del territorio, cultura).
Art. 149Competencias exclusivas del Estado (p. ej. relaciones internacionales, defensa, nacionalidad, legislacion mercantil o penal).