La organizacion territorial del Estado se regula en el Titulo VIII de la Constitucion (arts. 137 a 158). El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autonomas (CCAA). Es un tema nuclear del temario de Auxiliar Administrativo del SERGAS.
Los principios del Titulo VIII
El articulo 137 reconoce la autonomia de municipios, provincias y CCAA para la gestion de sus respectivos intereses. Otros principios basicos:
- Unidad: la Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion espanola.
- Autonomia: no es soberania; es capacidad de autogobierno dentro de la Constitucion.
- Solidaridad: entre las distintas partes del territorio (fondo de compensacion interterritorial).
- Igualdad: ningun estatuto puede implicar privilegios economicos o sociales.
Las Comunidades Autonomas
Las CCAA se constituyeron a partir del ejercicio del derecho a la autonomia. Su norma institucional basica es el Estatuto de Autonomia, aprobado por ley organica. La organizacion institucional autonomica se basa (art. 152) en:
- Una Asamblea Legislativa (Parlamento autonomico), elegida por sufragio universal.
- Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
- Un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros.
- Un Tribunal Superior de Justicia que culmina la organizacion judicial en su territorio.
El reparto de competencias
Es la parte que mas se pregunta. La Constitucion establece dos listas:
| Articulo | Contenido |
|---|---|
| Art. 148 | Competencias que pueden asumir las CCAA (p. ej. sanidad e higiene, ordenacion del territorio, cultura). |
| Art. 149 | Competencias exclusivas del Estado (p. ej. relaciones internacionales, defensa, nacionalidad, legislacion mercantil o penal). |