Artículo 43 CE: el fundamento constitucional de la sanidad pública

El artículo 43 de la Constitución Española es el más preguntado en cualquier oposición sanitaria. Está en el Capítulo III del Título I ("De los principios rectores de la política social y económica").

Texto del artículo 43 CE

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Naturaleza jurídica: ¡pregunta trampa!

  • Al estar en el Cap. III (principios rectores), NO es un derecho fundamental
  • No tiene recurso de amparo ante el TC
  • Solo vincula a los poderes públicos cuando se desarrolla mediante ley
  • Diferencia clave con el art. 15 CE (derecho a la vida e integridad física) que SÍ es derecho fundamental

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