Las oposiciones del SERGAS reservan una parte de las plazas para personas con discapacidad. Es un derecho que muchos opositores desconocen o no aprovechan. Aqui te explicamos como funciona el cupo de reserva, que necesitas para acogerte a el y que adaptaciones puedes pedir.
Que es el cupo de reserva
El Estatuto Basico del Empleado Publico (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, articulo 59) obliga a reservar un cupo no inferior al 7% de las plazas para personas con discapacidad, de modo que progresivamente alcancen el 2% de los efectivos. Las convocatorias suelen dividir ese cupo (por ejemplo, una parte para discapacidad intelectual). El desglose exacto de plazas por turno lo fija cada convocatoria: leela siempre.
Quien puede acogerse
- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, acreditado con el certificado oficial.
- Hay que indicarlo en la solicitud (marcar el turno de reserva) dentro del plazo; no se aplica de oficio.
- Superado el proceso, se debe acreditar la compatibilidad con las funciones del puesto.
Turno de reserva vs turno libre
| Aspecto | Turno de reserva |
|---|---|
| Mismo temario y examen | Si: las pruebas y el nivel de exigencia son iguales. No es un examen mas facil. |
| Plazas | Compites por las plazas reservadas; las no cubiertas suelen acumularse al turno libre. |
| Adaptaciones | Puedes solicitar adaptacion de tiempo y medios para hacer el examen. |