El Estatuto Basico del Empleado Publico (EBEP), hoy recogido en el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), es la norma que regula el regimen general de los empleados publicos. Es un tema nuclear de la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS.
Clases de empleados publicos
El TREBEP distingue cuatro clases:
| Clase | Rasgo clave |
|---|---|
| Funcionario de carrera | Vinculo estatutario, con caracter permanente, para desempeno de funciones publicas. |
| Funcionario interino | Nombrado por razones justificadas de necesidad y urgencia, de forma temporal. |
| Personal laboral | Contrato de trabajo; puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. |
| Personal eventual | Funciones de confianza o asesoramiento especial; cesa libremente. |
Los grupos de clasificacion profesional son A (subgrupos A1 y A2), B y C (subgrupos C1 y C2), segun la titulacion exigida. El Auxiliar Administrativo se encuadra en el subgrupo C2.
El acceso al empleo publico
El acceso se rige por los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, ademas de publicidad, transparencia, imparcialidad y agilidad. Los sistemas selectivos son la oposicion, el concurso-oposicion y, con caracter excepcional, el concurso.
Derechos y deberes
- Derechos individuales: a la inamovilidad (funcionario de carrera), a la carrera profesional, a las retribuciones, a la formacion, a la jornada y a la conciliacion.
- Derechos colectivos: libertad sindical, negociacion colectiva, huelga (con garantia de servicios minimos).
- Deberes y codigo de conducta: los empleados publicos deben actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.
Situaciones administrativas
El funcionario de carrera puede hallarse en distintas situaciones:
- Servicio activo: la situacion ordinaria de desempeno.
- Servicios especiales: p. ej. al ser nombrado para un cargo publico.
- Servicio en otras administraciones publicas.
- Excedencia: voluntaria (por interes particular, por agrupacion familiar), por cuidado de familiares, por razon de violencia de genero, etc.
- Suspension de funciones: firme o provisional (asociada al regimen disciplinario o penal).
Regimen disciplinario
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las muy graves: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitucion, la discriminacion, el abandono del servicio o el acoso. Las sanciones van desde el apercibimiento hasta la separacion del servicio (la mas grave, reservada a faltas muy graves). Rigen los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y prescripcion.
Datos clave para el examen
- EBEP vigente = TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Clases: funcionario de carrera, interino, personal laboral y personal eventual.
- Acceso por igualdad, merito y capacidad (oposicion, concurso-oposicion, concurso).
- Situaciones: activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia, suspension.
- Faltas leves/graves/muy graves; sancion maxima: separacion del servicio.
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