Un órgano colegiado se constituye válidamente cuando asisten el Presidente, el Secretario (o quienes les suplan) y, al menos, la mitad de sus miembros (art. 17.2 de la Ley 40/2015). No puede decidir sobre asuntos que no estén en el orden del día salvo que estén todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría, adopta los acuerdos por mayoría de votos y de cada sesión el Secretario levanta un acta.

Los órganos colegiados forman parte del bloque de régimen jurídico del sector público que se pregunta en Auxiliar Administrativo. La clave para no equivocarse es saber qué artículos son comunes a todas las Administraciones y cuáles solo se aplican a la Administración General del Estado (AGE). Esta guía sigue el texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el apartado correspondiente del temario (Tema 10).

Qué artículos son comunes y cuáles solo valen para la AGE

La sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015 se titula "Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas" y se divide en dos subsecciones:

SubsecciónArtículosÁmbito
1.ª Funcionamiento15 a 18Distintas Administraciones Públicas
2.ª Órganos colegiados de la AGE19 a 22Administración General del Estado y entidades de derecho público vinculadas o dependientes