El tema de perspectiva de género de TCAE del SERGAS se resuelve con cuatro normas y una idea: la LO 3/2007 (igualdad, con el artículo 27 dedicado a la salud) y la Ley 7/2023 de Galicia por un lado; la LO 1/2004 (violencia de género, con el artículo 15 sobre sensibilización y formación sanitaria) y la Ley 11/2007 de Galicia por otro; y la idea de que el TCAE observa, trata con respeto y comunica la sospecha al equipo, sin sustituir al personal facultativo ni de enfermería.
Por qué entra este tema en el examen
Las bases del proceso selectivo de TCAE (Resolución de 21 de agosto de 2025, DOG núm. 170, de 4 de septiembre de 2025) incorporan al programa un tema de perspectiva de género y violencia de género. En el temario de OpoSERGAS es el Tema 32, que se añadió precisamente por el mandato de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (DOG núm. 233, de 11 de diciembre de 2023). Las bases lo añaden a todas las categorías y se contesta con conceptos y normas concretas.
Las fechas del examen se consultan en el calendario OPE SERGAS 2026; aquí nos centramos en qué estudiar.
Tres conceptos completan el marco: los estereotipos (ideas preconcebidas sobre cómo son o deben ser mujeres y hombres), los roles (tareas y comportamientos asignados socialmente a cada sexo) y la socialización diferencial (el proceso por el que se interiorizan, a través de la familia, la escuela y los medios).
Las cuatro normas que hay que distinguir
Materia
Estatal
Galicia
Igualdad
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (DOG núm. 233, de 11 de diciembre de 2023)
Violencia de género
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004)
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG núm. 152, de 7 de agosto de 2007)
Qué artículo conviene tener localizado
LO 3/2007, artículo 27: integra el principio de igualdad en la política de salud. Se orienta a evitar discriminaciones por diferencias biológicas o por estereotipos, a incluir la perspectiva de género en la investigación y las estadísticas, y a formar al personal sanitario.
LO 1/2004, artículo 1: fija el objeto de la ley. Delimita la violencia de género como la que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus parejas, aun sin convivencia, como manifestación de la desigualdad. Por eso se distingue de la violencia doméstica, más amplia.
LO 1/2004, artículo 15: regula la sensibilización y formación en el ámbito sanitario, con atención especial a la detección precoz.
Ley 11/2007, artículo 26: encarga a la consejería competente en sanidad un protocolo con pautas uniformes de actuación sanitaria y procedimientos de coordinación con las demás instancias que intervienen en la atención a las mujeres que sufren violencia de género.
El temario sostiene que la salud no depende solo de la biología, sino también de determinantes sociales entre los que está el género. Los puntos que conviene saber:
Sesgo androcéntrico: la medicina ha tomado históricamente el cuerpo masculino como paciente tipo, lo que puede producir infradiagnóstico o retraso diagnóstico. El ejemplo clásico es el infarto de miocardio en la mujer, que puede presentar síntomas atípicos.
Psicologización de los síntomas femeninos: atribuir a «nervios» molestias físicas reales retrasa las pruebas.
Morbilidad diferenciada: estudia las diferencias de frecuencia, presentación, gravedad y pronóstico de las enfermedades entre mujeres y hombres, por causas biológicas (sexo) y sociales (género).
Aplicación práctica para el TCAE
Ante el mismo síntoma en una mujer y en un hombre, se registran y comunican las constantes y las quejas con el mismo rigor, sin minimizar las de ninguno por un estereotipo. En el alta, se implica a quien corresponda en los cuidados y no se da por hecho que la cuidadora sea la mujer de la familia.
Violencia de género: tipos y ciclo
Tipo
En qué consiste
Física
Golpes, empujones, quemaduras; la más visible
Psicológica
Insultos, humillaciones, amenazas, control y aislamiento
Sexual
Actos sexuales forzados o no consentidos
Económica
Privación de recursos o control del dinero
Vicaria
Dañar a los hijos o a otras personas para causar el mayor daño posible a la madre
Digital
Control del móvil y las redes, espionaje, difusión de imágenes íntimas
El ciclo de la violencia tiene tres fases que se repiten: acumulación de tensión, explosión o agresión, y «luna de miel» o reconciliación. Con el tiempo esta última se acorta, y por eso a la víctima le cuesta romper la relación.
Qué hace el TCAE ante una sospecha
El TCAE está en una posición privilegiada para detectar indicios, porque participa en la higiene, la movilización y los cuidados básicos. Las señales de alerta del temario son lesiones múltiples o en distintas fases de curación, explicaciones que no encajan con ellas, actitud temerosa o evasiva, un acompañante controlador que no deja sola a la paciente y quejas somáticas repetidas.
Hace
No hace
Procura un espacio a solas, con privacidad y confidencialidad
Interrogar a la paciente ni presionarla para que denuncie
Escucha sin juzgar y valida sus sentimientos
Culpabilizar o minimizar lo que cuenta
Comunica la sospecha a enfermería y al facultativo y coordina con Trabajo Social
Emitir el parte de lesiones, que corresponde al personal facultativo
Registra de forma objetiva lo que observa en su ámbito
Hacer repetir el relato una y otra vez (victimización secundaria)
La regla práctica: el TCAE detecta y comunica; el cribado formal, la valoración del riesgo y el parte de lesiones son de enfermería y de los facultativos. Ante peligro inmediato se activa el 112.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, arts. 1 y 15, BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004: boe.es.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, art. 27, BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007: boe.es.
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, art. 26, DOG núm. 152, de 7 de agosto de 2007: xunta.gal.
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, DOG núm. 233, de 11 de diciembre de 2023: xunta.gal.
Resolución de 21 de agosto de 2025, bases del proceso selectivo de TCAE, DOG núm. 170, de 4 de septiembre de 2025: xunta.gal.
Temario OpoSERGAS de TCAE, Tema 32.
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