Instrucciones previas en Galicia: Registro REGIP

Las instrucciones previas (art. 11 Ley 41/2002) permiten expresar los deseos sobre la atención sanitaria en caso de incapacidad. En Galicia se regulan específicamente en la Ley 3/2001 de Galicia y se inscriben en el Rexistro Galego de Instrucións Previas (REGIP).

¿Quién puede otorgarlas?

  • Mayor de edad o menor emancipado
  • Con plena capacidad de obrar
  • Libre de presiones externas

Formas de otorgamiento

  • Ante notario (sin testigos necesarios)
  • Ante 3 testigos mayores de edad (ninguno con vínculo familiar o económico)
  • Ante funcionario habilitado de la Xunta de Galicia

¿Qué puede incluir?

  • Instrucciones sobre tratamientos, cuidados y reanimación
  • Donación de órganos post mortem
  • Designación de un representante para mediar con el equipo sanitario

Revocación y validez

  • Revocable en cualquier momento de forma oral ante profesional sanitario (con constancia en historia)
  • No tiene plazo de vigencia
  • El profesional sanitario debe consultar el REGIP antes de cualquier intervención relevante

Dato clave para el examen: las instrucciones previas no son vinculantes si son contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o a las instrucciones del médico responsable documentadas en historia.