Instrucciones previas en Galicia: Registro REGIP
Las instrucciones previas (art. 11 Ley 41/2002) permiten expresar los deseos sobre la atención sanitaria en caso de incapacidad. En Galicia se regulan específicamente en la Ley 3/2001 de Galicia y se inscriben en el Rexistro Galego de Instrucións Previas (REGIP).
¿Quién puede otorgarlas?
- Mayor de edad o menor emancipado
- Con plena capacidad de obrar
- Libre de presiones externas
Formas de otorgamiento
- Ante notario (sin testigos necesarios)
- Ante 3 testigos mayores de edad (ninguno con vínculo familiar o económico)
- Ante funcionario habilitado de la Xunta de Galicia
¿Qué puede incluir?
- Instrucciones sobre tratamientos, cuidados y reanimación
- Donación de órganos post mortem
- Designación de un representante para mediar con el equipo sanitario
Revocación y validez
- Revocable en cualquier momento de forma oral ante profesional sanitario (con constancia en historia)
- No tiene plazo de vigencia
- El profesional sanitario debe consultar el REGIP antes de cualquier intervención relevante
Dato clave para el examen: las instrucciones previas no son vinculantes si son contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o a las instrucciones del médico responsable documentadas en historia.