La organizacion de la Administracion se articula en organos, y cada organo actua dentro de su competencia. Como se traslada el ejercicio de esa competencia (delegacion, avocacion...) es un tema nuclear y muy preguntado en la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Todo esto lo regula la Ley 40/2015, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP).

La competencia (art. 8)

La competencia es el conjunto de funciones y potestades que la norma atribuye a un organo. Es irrenunciable y se ejerce por los organos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegacion o avocacion. La titularidad y el ejercicio pueden desconcentrarse (desconcentracion: traslado de la titularidad de una competencia de un organo superior a otro inferior de la misma Administracion).

Tecnicas de traslado del ejercicio

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FiguraArt.En que consiste
Delegacion de competencias9Un organo traslada el ejercicio (no la titularidad) a otro de la misma Administracion. Debe publicarse. Los actos se consideran dictados por el organo delegante.
Avocacion10El organo superior recupera el conocimiento de un asunto concreto cuya resolucion corresponde a un inferior. Es lo contrario de la delegacion.
Encomienda de gestion11Se encarga a otro organo la realizacion de actividades materiales o tecnicas. NO cede la titularidad ni la competencia para dictar los actos.
Delegacion de firma12El titular delega solo la firma de sus resoluciones en el titular de un organo dependiente. No altera la competencia.
Suplencia13Cubre la ausencia del titular (vacante, enfermedad...). No es una transferencia de competencia.

Delegacion frente a avocacion

Es la trampa mas frecuente: la delegacion baja el ejercicio hacia abajo (o entre organos no jerarquicos), mientras que la avocacion lo sube: el organo superior atrae para si la resolucion de un asunto concreto. Ni la delegacion ni la avocacion cambian la titularidad de la competencia; solo afectan a su ejercicio.

Aplicacion en el SERGAS: como auxiliar administrativo tramitaras expedientes firmados por organos que a menudo actuan por delegacion o delegacion de firma. Domina lo que mas cae: la competencia es irrenunciable (art 8), la delegacion traslada el ejercicio (art 9), la avocacion es la operacion inversa (art 10) y la encomienda de gestion (art 11) es solo para actividades materiales o tecnicas.
Trampa de examen: la competencia es irrenunciable (no se puede renunciar a ella). La delegacion y la avocacion trasladan el ejercicio, NO la titularidad. La encomienda de gestion NO cede la competencia para dictar actos (solo lo material/tecnico). No confundas delegacion de competencias (art 9) con delegacion de firma (art 12): esta ultima solo delega firmar. La avocacion es lo contrario de la delegacion.

Datos clave para el examen

  1. Todo en la Ley 40/2015 (LRJSP): competencia (art 8, irrenunciable).
  2. Delegacion (art 9): traslada el ejercicio; debe publicarse; el acto es del delegante.
  3. Avocacion (art 10): el superior recupera un asunto concreto (inversa de la delegacion).
  4. Encomienda de gestion (art 11): actividades materiales/tecnicas, sin ceder titularidad.
  5. Delegacion de firma (art 12) y suplencia (art 13): no alteran la competencia.

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