La organizacion de la Administracion se articula en organos, y cada organo actua dentro de su competencia. Como se traslada el ejercicio de esa competencia (delegacion, avocacion...) es un tema nuclear y muy preguntado en la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Todo esto lo regula la Ley 40/2015, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP).
La competencia (art. 8)
La competencia es el conjunto de funciones y potestades que la norma atribuye a un organo. Es irrenunciable y se ejerce por los organos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegacion o avocacion. La titularidad y el ejercicio pueden desconcentrarse (desconcentracion: traslado de la titularidad de una competencia de un organo superior a otro inferior de la misma Administracion).
Tecnicas de traslado del ejercicio
| Figura | Art. | En que consiste |
|---|---|---|
| Delegacion de competencias | 9 | Un organo traslada el ejercicio (no la titularidad) a otro de la misma Administracion. Debe publicarse. Los actos se consideran dictados por el organo delegante. |
| Avocacion | 10 | El organo superior recupera el conocimiento de un asunto concreto cuya resolucion corresponde a un inferior. Es lo contrario de la delegacion. |
| Encomienda de gestion | 11 | Se encarga a otro organo la realizacion de actividades materiales o tecnicas. NO cede la titularidad ni la competencia para dictar los actos. |
| Delegacion de firma | 12 | El titular delega solo la firma de sus resoluciones en el titular de un organo dependiente. No altera la competencia. |
| Suplencia | 13 | Cubre la ausencia del titular (vacante, enfermedad...). No es una transferencia de competencia. |