La organizacion de la Administracion se articula en organos, y cada organo actua dentro de su competencia. Como se traslada el ejercicio de esa competencia (delegacion, avocacion...) es un tema nuclear y muy preguntado en la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Todo esto lo regula la Ley 40/2015, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP).
La competencia (art. 8)
La competencia es el conjunto de funciones y potestades que la norma atribuye a un organo. Es irrenunciable y se ejerce por los organos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegacion o avocacion. La titularidad y el ejercicio pueden desconcentrarse (desconcentracion: traslado de la titularidad de una competencia de un organo superior a otro inferior de la misma Administracion).
Tecnicas de traslado del ejercicio
| Figura | Art. | En que consiste |
|---|---|---|
| Delegacion de competencias | 9 | Un organo traslada el ejercicio (no la titularidad) a otro de la misma Administracion. Debe publicarse. Los actos se consideran dictados por el organo delegante. |
| Avocacion | 10 | El organo superior recupera el conocimiento de un asunto concreto cuya resolucion corresponde a un inferior. Es lo contrario de la delegacion. |
| Encomienda de gestion | 11 | Se encarga a otro organo la realizacion de actividades materiales o tecnicas. NO cede la titularidad ni la competencia para dictar los actos. |
| Delegacion de firma | 12 | El titular delega solo la firma de sus resoluciones en el titular de un organo dependiente. No altera la competencia. |
| Suplencia | 13 | Cubre la ausencia del titular (vacante, enfermedad...). No es una transferencia de competencia. |
Delegacion frente a avocacion
Es la trampa mas frecuente: la delegacion baja el ejercicio hacia abajo (o entre organos no jerarquicos), mientras que la avocacion lo sube: el organo superior atrae para si la resolucion de un asunto concreto. Ni la delegacion ni la avocacion cambian la titularidad de la competencia; solo afectan a su ejercicio.
Datos clave para el examen
- Todo en la Ley 40/2015 (LRJSP): competencia (art 8, irrenunciable).
- Delegacion (art 9): traslada el ejercicio; debe publicarse; el acto es del delegante.
- Avocacion (art 10): el superior recupera un asunto concreto (inversa de la delegacion).
- Encomienda de gestion (art 11): actividades materiales/tecnicas, sin ceder titularidad.
- Delegacion de firma (art 12) y suplencia (art 13): no alteran la competencia.
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