La organizacion de la Administracion se articula en organos, y cada organo actua dentro de su competencia. Como se traslada el ejercicio de esa competencia (delegacion, avocacion...) es un tema nuclear y muy preguntado en la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Todo esto lo regula la Ley 40/2015, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP).

La competencia (art. 8)

La competencia es el conjunto de funciones y potestades que la norma atribuye a un organo. Es irrenunciable y se ejerce por los organos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegacion o avocacion. La titularidad y el ejercicio pueden desconcentrarse (desconcentracion: traslado de la titularidad de una competencia de un organo superior a otro inferior de la misma Administracion).

Tecnicas de traslado del ejercicio

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FiguraArt.En que consiste
Delegacion de competencias9Un organo traslada el ejercicio (no la titularidad) a otro de la misma Administracion. Debe publicarse. Los actos se consideran dictados por el organo delegante.
Avocacion10El organo superior recupera el conocimiento de un asunto concreto cuya resolucion corresponde a un inferior. Es lo contrario de la delegacion.
Encomienda de gestion11Se encarga a otro organo la realizacion de actividades materiales o tecnicas. NO cede la titularidad ni la competencia para dictar los actos.
Delegacion de firma12El titular delega solo la firma de sus resoluciones en el titular de un organo dependiente. No altera la competencia.
Suplencia13Cubre la ausencia del titular (vacante, enfermedad...). No es una transferencia de competencia.