Una cosa es ingresar en la funcion publica (por oposicion, concurso-oposicion o concurso) y otra distinta es como se ocupan los puestos una vez dentro. Esta segunda parte, la provision de puestos, es un tema nuclear de la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS. La regula el TREBEP (RDL 5/2015) en sus arts. 78 a 84.

Los dos procedimientos normales (art. 78)

Los procedimientos normales de provision de puestos son el concurso y la libre designacion con convocatoria publica. Ambos deben respetar los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

 Concurso (art. 79)Libre designacion (art. 80)
Que esProcedimiento normal de provisionProcedimiento excepcional para puestos de especial responsabilidad/confianza
Como se decideValoracion objetiva de meritos y capacidades por una comisionApreciacion discrecional por el organo competente, previa convocatoria publica
CeseMayor estabilidad en el puestoSe puede cesar libremente

La movilidad (arts. 81-84)

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  • Movilidad por necesidades del servicio o funcional dentro de la Administracion (art. 81).
  • Movilidad por razon de violencia de genero y por violencia terrorista (art. 82): la victima puede trasladarse con reserva de su puesto.
  • Provision y movilidad del personal laboral (art. 83) segun su normativa y convenios.
  • Movilidad voluntaria entre Administraciones Publicas (art. 84), en el marco de convenios.
Aplicacion en el SERGAS: los concursos de traslados y las adjudicaciones de puestos se tramitan constantemente. Domina lo que mas cae: el concurso es el procedimiento normal (valoracion objetiva de meritos), la libre designacion es excepcional (puestos de especial responsabilidad, cese libre) y existen formas de movilidad, con proteccion reforzada en casos de violencia de genero.
Trampa de examen: NO confundas ingreso/seleccion (entrar en la funcion publica: oposicion, concurso-oposicion, concurso) con provision de puestos (ocupar un puesto ya dentro: concurso o libre designacion). El concurso es el procedimiento normal; la libre designacion, la excepcion. En la libre designacion se puede cesar libremente. Ambos exigen convocatoria publica.

Datos clave para el examen

  1. Todo en el TREBEP (RDL 5/2015), arts 78-84.
  2. Procedimientos normales de provision: concurso y libre designacion (art 78).
  3. Concurso (art 79) = normal, valoracion objetiva de meritos.
  4. Libre designacion (art 80) = excepcional, discrecional, cese libre, con convocatoria publica.
  5. Movilidad (arts 81-84): por necesidades del servicio, violencia de genero, personal laboral, entre Administraciones.

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