La responsabilidad patrimonial es el deber de la Administracion de indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran a causa del funcionamiento de los servicios publicos. Su regimen sustantivo esta en la Ley 40/2015 (arts. 32 y siguientes) y el procedimiento en la Ley 39/2015. Es un tema clasico del temario de Auxiliar Administrativo del SERGAS.
Fundamento constitucional
El articulo 106.2 de la Constitucion reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesion que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios publicos, salvo fuerza mayor.
Los requisitos de la lesion indemnizable
Para que nazca la responsabilidad deben darse, de forma acumulada:
- Lesion efectiva, evaluable economicamente e individualizada respecto de una persona o grupo.
- Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos (no hace falta que haya "culpa").
- Relacion de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el dano.
- Que el particular no tenga el deber juridico de soportar el dano.
- Dano real y efectivo, no simplemente posible o futuro incierto.
Un rasgo clave: objetiva y directa
La responsabilidad patrimonial de la Administracion es:
- Objetiva: no exige culpa ni negligencia del personal; basta el nexo causal con el servicio (por eso se habla de funcionamiento "normal o anormal").
- Directa: responde la propia Administracion frente al particular (luego podra reclamar internamente al empleado si hubo dolo, culpa o negligencia grave, via accion de regreso).
La fuerza mayor y los limites
La fuerza mayor excluye la responsabilidad (a diferencia del caso fortuito, que no la excluye). Tampoco son indemnizables los danos que el particular tenga el deber juridico de soportar conforme a la ley, ni los derivados de hechos que no se hubieran podido prever o evitar segun el estado de la ciencia o la tecnica.
El plazo
El derecho a reclamar prescribe al ano de producido el hecho o el acto que motive la indemnizacion, o de manifestarse su efecto lesivo. En danos fisicos o psiquicos, el plazo empieza desde la curacion o la determinacion del alcance de las secuelas.
Datos clave para el examen
- Fundamento: art. 106.2 CE; regimen: Ley 40/2015 (sustantivo) + Ley 39/2015 (procedimiento).
- Requisitos: lesion efectiva, evaluable e individualizada; nexo causal; sin deber de soportarla.
- Funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos (responsabilidad objetiva).
- Es directa; la Administracion puede ejercer despues la accion de regreso.
- Fuerza mayor excluye; plazo de reclamacion: 1 ano.
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