Cuando la Administracion no contesta a tiempo, la ley da un significado a ese silencio para proteger al ciudadano. El silencio administrativo es uno de los temas mas preguntados en la oposicion de Auxiliar Administrativo del SERGAS. Lo regula la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC).

Obligacion de resolver y plazos (art. 21)

La Administracion esta obligada a dictar resolucion expresa y a notificarla en todos los procedimientos, incluso en el silencio. El plazo maximo para notificar lo fija la norma de cada procedimiento y no puede exceder de 6 meses salvo que una ley o el Derecho de la Union establezcan otro mayor. Si la norma no fija plazo, sera de 3 meses. El plazo se cuenta, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la solicitud en el registro del organo competente.

Silencio a solicitud del interesado (art. 24)

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Cuando el procedimiento se inicia a solicitud del interesado y vence el plazo sin resolucion, la regla general es el silencio positivo (estimatorio): se entiende estimada la solicitud. Excepciones en que el silencio es negativo (desestimatorio):

  • Cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Union Europea establezca el efecto desestimatorio.
  • El ejercicio del derecho de peticion (art. 29 de la Constitucion).
  • Cuando la estimacion suponga transferir al solicitante o a terceros facultades sobre el dominio publico o el servicio publico, o la solicitud de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Los procedimientos de responsabilidad patrimonial y los de impugnacion de actos (recursos). En estos ultimos, si el recurso se ha interpuesto contra la desestimacion por silencio de una solicitud, se entiende estimado el recurso si al vencer el plazo no hay resolucion.

El silencio positivo produce un verdadero acto administrativo (fin del procedimiento); el negativo es una mera ficcion que solo permite al interesado recurrir.

Falta de resolucion en procedimientos de oficio (art. 25)

Si el procedimiento lo inicia la Administracion de oficio: en los que podrian reconocer o crear derechos (favorables), el vencimiento sin resolver produce efecto desestimatorio; en los que la Administracion ejerce potestades de intervencion o sancionadoras (desfavorables o de gravamen), se produce la caducidad del procedimiento.

Aplicacion en el SERGAS: al tramitar solicitudes veras plazos y silencios constantemente. Domina lo que mas cae: la Administracion siempre debe resolver (art 21), plazo maximo 6 meses (por defecto 3), regla general silencio positivo a solicitud del interesado (art 24) y caducidad en los procedimientos de oficio desfavorables (art 25).
Trampa de examen: a solicitud del interesado la regla general es silencio POSITIVO (no negativo). El plazo por defecto, si la norma no dice otra cosa, es de 3 meses, y el maximo general 6 meses. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de impugnacion (recursos) el silencio es negativo. Aunque opere el silencio, la Administracion sigue obligada a resolver expresamente. El silencio negativo es solo una ficcion para poder recurrir, no un acto.

Datos clave para el examen

  1. Todo en la Ley 39/2015 (LPAC): obligacion de resolver siempre (art 21).
  2. Plazo maximo general 6 meses; si la norma no lo fija, 3 meses.
  3. A solicitud del interesado (art 24): regla general silencio positivo.
  4. Silencio negativo: ley/UE, derecho de peticion, dominio/servicio publico, responsabilidad patrimonial e impugnacion de actos.
  5. De oficio (art 25): favorables = desestimatorio; desfavorables/sancionadores = caducidad.

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