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Un contrato de suministro tiene por objeto adquirir o arrendar bienes muebles (art. 16 de la Ley 9/2017), y es menor cuando su valor estimado es inferior a 15.000 euros (art. 118.1). En el circuito del almacén, el proveedor entrega con albarán, se cotejan el pedido y la mercancía, se almacena con criterio FEFO si caduca y la unidad pide por vale lo que necesita.

El tema de suministros mezcla dos tipos de contenido: una parte jurídica, que sale de la Ley de Contratos del Sector Público, y una parte práctica de logística de almacén, que no depende de una ley sino de criterios de gestión. Conviene dominar las dos. Aquí tienes el circuito completo, de la compra a la entrega en planta, con los artículos de la Ley 9/2017 que debes localizar.

El contrato de suministro según la ley

El artículo 16 de la Ley 9/2017 define los contratos de suministro como los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. No se consideran de suministro los relativos a propiedades incorporales o valores negociables (art. 16.2), salvo lo que se dice de los programas de ordenador. En todo caso son de suministro:

  • Los que obligan al empresario a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al celebrar el contrato porque las entregas dependen de las necesidades del adquirente (art. 16.3.a). Es el caso típico del material fungible de un hospital.
  • La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, salvo los programas de ordenador desarrollados a medida, que son contratos de servicios (art. 16.3.b).
  • Los de fabricación según características fijadas por la entidad contratante (art. 16.3.c).
  • La adquisición de energía primaria o transformada (art. 16.3.d).

No lo confundas con el contrato de servicios, cuyo objeto son prestaciones de hacer, es decir, el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (art. 17).

Contratos menores de suministro

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El artículo 118.1 los define por su valor estimado: inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios. Conviene no confundir esas dos cifras en un test.

Requisito del contrato menorQué exige la leyArtículo
Umbral en suministros y serviciosValor estimado inferior a 15.000 euros118.1
Umbral en obrasValor estimado inferior a 40.000 euros118.1
Informe del órgano de contrataciónJustificar de forma motivada la necesidad del contrato y que no se altera el objeto para evitar los umbrales118.2
Gasto y facturaAprobación del gasto e incorporación de la factura correspondiente118.3
Pago por anticipo de caja fijaEl informe del apartado 2 no se exige si el pago se hace por anticipos de caja fija u otro sistema similar y el valor estimado no excede de 5.000 euros118.5
AdjudicaciónDirecta, a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional para la prestación131.3
PublicidadSe publican en la forma prevista en el artículo 63.4118.6