Consentimiento informado en menores (art. 9 Ley 41/2002): el criterio NO es solo la edad.
Por representación solo cuando el menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, y siempre tras escuchar su opinión (art. 9.3.c).
A partir de los 16 años, o si está emancipado, NO cabe consentimiento por representación (art. 9.4).
Excepción: si la actuación es de grave riesgo para su vida o salud, a criterio del facultativo, consiente el representante legal, oída y tenida en cuenta la opinión del menor. Desde la LO 1/2023 ya no existe la excepción de la interrupción voluntaria del embarazo que introdujo la LO 11/2015.