La Ley 41/2002: base juridica de la relacion enfermera-paciente
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica, es una de las normas mas importantes para la practica enfermera y aparece en todas las convocatorias del SERGAS.
Principios fundamentales (art. 2)
La ley se asienta sobre cuatro principios:
- La dignidad de la persona humana.
- La autonomia de la voluntad.
- La igualdad de trato.
- La no discriminacion.
El artículo 2.3 establece que el paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones que le presente el profesional sanitario responsable de su caso, incluyendo la negativa al tratamiento.
El consentimiento informado (arts. 8-10)
Este es el bloque mas preguntado de la ley:
Regla general: consentimiento verbal
El articulo 8.2 establece que el consentimiento es verbal por regla general. Se prestara por escrito en los siguientes casos:
- Intervencion quirurgica.
- Procedimientos diagnosticos y terapeuticos invasores.
- Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes notorios para la salud del paciente.
Excepcion: consentimiento por representacion (art. 9)
Los medicos pueden llevar a cabo las intervenciones clinicas indispensables sin consentimiento del paciente en estas situaciones:
- Riesgo para la salud publica (art. 9.2.a).
- Riesgo inmediato grave para la integridad fisica o psiquica del paciente, cuando no es posible conseguir su autorizacion (art. 9.2.b).
Para menores de 16 anos: el consentimiento lo otorgan los padres o tutores, pero el menor debe ser escuchado. Entre 16 y 18 anos: el menor presta consentimiento por si mismo, salvo interrupcion voluntaria del embarazo, ensayos clinicos o reproduccion asistida.
La historia clinica (arts. 14-19)
La historia clinica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier indole sobre la situacion y evolucion clinica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Plazos de conservacion
Este dato se pregunta frecuentemente: la documentacion clinica debe conservarse durante un minimo de 5 anos desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1). Galicia (Decreto 29/2009) establece 20 anos. En el examen del SERGAS, si preguntan por Galicia, la respuesta es 20 anos.
Acceso a la historia clinica
El paciente tiene derecho de acceso a la documentacion de la historia clinica. Los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad de manera individualizada tienen acceso a la historia de los pacientes que atienden. Los centros que atienden a un paciente, cuando acceden a su historia clinica, estan obligados a proteger los datos de identificacion personal.
Las instrucciones previas (art. 11)
Tambien llamado "testamento vital". Permite a una persona mayor de edad, capaz y libre, manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir o no si no puede expresarla personalmente.
En Galicia se regula mediante la Ley 5/2015, de derechos y garantias de la dignidad de las personas enfermas terminales. El registro gallego de instrucciones previas es accesible por el sistema de informacion sanitaria.
Tabla de articulos clave para el examen
| Articulo | Contenido |
|---|---|
| Art. 2.3 | Derecho a decidir y a negarse al tratamiento |
| Art. 4 | Derecho a la informacion asistencial |
| Art. 8 | Consentimiento informado (verbal/escrito) |
| Art. 9 | Limites y excepciones al consentimiento |
| Art. 11 | Instrucciones previas |
| Art. 14 | Definicion de historia clinica |
| Art. 17 | Plazos de conservacion (5 anos / 20 en Galicia) |
Practica con tests de legislacion en OpoSERGAS.