La Ley 41/2002: base juridica de la relacion enfermera-paciente

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica, es una de las normas mas importantes para la practica enfermera y aparece en todas las convocatorias del SERGAS.

Principios fundamentales (art. 2)

La ley se asienta sobre cuatro principios:

  • La dignidad de la persona humana.
  • La autonomia de la voluntad.
  • La igualdad de trato.
  • La no discriminacion.

El artículo 2.3 establece que el paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones que le presente el profesional sanitario responsable de su caso, incluyendo la negativa al tratamiento.

El consentimiento informado (arts. 8-10)

Este es el bloque mas preguntado de la ley:

Regla general: consentimiento verbal

El articulo 8.2 establece que el consentimiento es verbal por regla general. Se prestara por escrito en los siguientes casos:

  • Intervencion quirurgica.
  • Procedimientos diagnosticos y terapeuticos invasores.
  • Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes notorios para la salud del paciente.

Excepcion: consentimiento por representacion (art. 9)

Los medicos pueden llevar a cabo las intervenciones clinicas indispensables sin consentimiento del paciente en estas situaciones:

  1. Riesgo para la salud publica (art. 9.2.a).
  2. Riesgo inmediato grave para la integridad fisica o psiquica del paciente, cuando no es posible conseguir su autorizacion (art. 9.2.b).

Para menores de 16 anos: el consentimiento lo otorgan los padres o tutores, pero el menor debe ser escuchado. Entre 16 y 18 anos: el menor presta consentimiento por si mismo, salvo interrupcion voluntaria del embarazo, ensayos clinicos o reproduccion asistida.

La historia clinica (arts. 14-19)

La historia clinica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier indole sobre la situacion y evolucion clinica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

Plazos de conservacion

Este dato se pregunta frecuentemente: la documentacion clinica debe conservarse durante un minimo de 5 anos desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1). Galicia (Decreto 29/2009) establece 20 anos. En el examen del SERGAS, si preguntan por Galicia, la respuesta es 20 anos.

Acceso a la historia clinica

El paciente tiene derecho de acceso a la documentacion de la historia clinica. Los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad de manera individualizada tienen acceso a la historia de los pacientes que atienden. Los centros que atienden a un paciente, cuando acceden a su historia clinica, estan obligados a proteger los datos de identificacion personal.

Las instrucciones previas (art. 11)

Tambien llamado "testamento vital". Permite a una persona mayor de edad, capaz y libre, manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir o no si no puede expresarla personalmente.

En Galicia se regula mediante la Ley 5/2015, de derechos y garantias de la dignidad de las personas enfermas terminales. El registro gallego de instrucciones previas es accesible por el sistema de informacion sanitaria.

Tabla de articulos clave para el examen

ArticuloContenido
Art. 2.3Derecho a decidir y a negarse al tratamiento
Art. 4Derecho a la informacion asistencial
Art. 8Consentimiento informado (verbal/escrito)
Art. 9Limites y excepciones al consentimiento
Art. 11Instrucciones previas
Art. 14Definicion de historia clinica
Art. 17Plazos de conservacion (5 anos / 20 en Galicia)

Practica con tests de legislacion en OpoSERGAS.