Responsabilidad legal del profesional de Enfermería
El enfermero/a del SERGAS puede incurrir en cuatro tipos de responsabilidad legal que es importante conocer para el examen y para la práctica profesional.
1. Responsabilidad civil
- Contractual: derivada de la relación asistencial (difícil en sanidad pública)
- Extracontractual: art. 1902 Código Civil, por daño culposo
- En sanidad pública responde la Administración (SERGAS), no el profesional directamente
2. Responsabilidad penal
- Imprudencia profesional grave → delito de lesiones u homicidio imprudente (art. 152, 142 CP)
- Abandono de persona (art. 195 CP)
- Revelación de secretos (art. 197 CP)
- Omisión del deber de socorro (art. 195 CP)
3. Responsabilidad administrativa patrimonial
- La Administración indemniza al paciente dañado por funcionamiento normal o anormal del servicio público
- El profesional puede repetir si hubo dolo o culpa grave
4. Responsabilidad disciplinaria
- Régimen del Estatuto Marco (Ley 55/2003)
- Faltas leves (prescripción 6 meses), graves (2 años), muy graves (4 años)
- Sanciones: advertencia, suspensión de funciones, traslado forzoso, separación del servicio
La mejor protección es documentar bien, seguir protocolos y actuar dentro de las competencias propias.