Responsabilidad legal del profesional de Enfermería

El enfermero/a del SERGAS puede incurrir en cuatro tipos de responsabilidad legal que es importante conocer para el examen y para la práctica profesional.

1. Responsabilidad civil

  • Contractual: derivada de la relación asistencial (difícil en sanidad pública)
  • Extracontractual: art. 1902 Código Civil, por daño culposo
  • En sanidad pública responde la Administración (SERGAS), no el profesional directamente

2. Responsabilidad penal

  • Imprudencia profesional grave → delito de lesiones u homicidio imprudente (art. 152, 142 CP)
  • Abandono de persona (art. 195 CP)
  • Revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Omisión del deber de socorro (art. 195 CP)

3. Responsabilidad administrativa patrimonial

  • La Administración indemniza al paciente dañado por funcionamiento normal o anormal del servicio público
  • El profesional puede repetir si hubo dolo o culpa grave

4. Responsabilidad disciplinaria

  • Régimen del Estatuto Marco (Ley 55/2003)
  • Faltas leves (prescripción 6 meses), graves (2 años), muy graves (4 años)
  • Sanciones: advertencia, suspensión de funciones, traslado forzoso, separación del servicio

La mejor protección es documentar bien, seguir protocolos y actuar dentro de las competencias propias.