El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información entre los servicios de salud de las comunidades autónomas y la Administración del Estado. Lo preside el ministro de Sanidad, lo integran los consejeros autonómicos de sanidad y sus acuerdos se plasman en recomendaciones aprobadas, en su caso, por consenso (arts. 69 a 73 de la Ley 16/2003).
Es un tema corto, de redacción muy literal, que forma parte del bloque del Sistema Nacional de Salud. Esta guía recoge lo que dice el texto consolidado de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 128, de 29/05/2003), que dedica a este órgano su capítulo X, y lo enlaza con el Tema 3 del temario de Auxiliar Administrativo.
Qué es y para qué sirve (art. 69)
El artículo 69 fija dos cosas. Primero, su naturaleza: órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Segundo, su finalidad: promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud garantizando de forma efectiva y equitativa los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
Además, elevará cada año una memoria de actividades al Senado. Es un dato pequeño que se usa en preguntas de "señala la opción falsa".
Quién lo forma (art. 70)
Cargo
Quién lo ocupa
Presidencia
El ministro de Sanidad (la ley dice «Ministro de Sanidad y Consumo»)
Vocales
Los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas
Vicepresidencia
Uno de los consejeros autonómicos, elegido por todos los consejeros que integran el Consejo
Secretaría
Órgano de soporte permanente; su titular lo propone el ministro y lo ratifica el propio Consejo. Asiste a las sesiones con voz y sin voto
Cuando la materia lo requiera, pueden incorporarse otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas. Fíjate en dos detalles que dan pie a trampas: la vicepresidencia no la ocupa el Estado, sino un consejero autonómico, y la Secretaría no vota.
Qué funciones tiene (art. 71)
El artículo 71 lo define como "el principal instrumento de configuración del Sistema Nacional de Salud". Conoce, debate y, en su caso, emite recomendaciones en cuatro grandes bloques:
Bloque
Ejemplos que cita la ley
Funciones esenciales en la configuración del SNS
Desarrollo y actualización de la cartera de servicios del Catálogo de Prestaciones; criterios marco sobre tiempo máximo de acceso a las prestaciones; garantías mínimas de seguridad y calidad para abrir centros sanitarios; servicios de referencia; criterios de movilidad de profesionales
Asesoramiento, planificación y evaluación
Planes y programas sanitarios (promoción de la salud y prevención); líneas genéricas del programa formativo de los profesionales; evaluación de políticas de calidad; memoria anual sobre el funcionamiento del SNS
Coordinación
Seguimiento de las acciones de coordinación; asuntos sanitarios para conformar la voluntad del Estado en la Unión Europea; criterios de coordinación de la política general de recursos humanos del SNS
Cooperación entre Estado y comunidades
Acuerdos entre Administraciones sanitarias para objetivos comunes; criterios para programas de cooperación al desarrollo sanitario
La ley precisa que las funciones del primer bloque (configuración del SNS) se ejercen "sin menoscabo" de las competencias legislativas de las Cortes Generales, las normativas de la Administración General del Estado y las competencias de desarrollo normativo, ejecutivas y organizativas de las comunidades autónomas. Es decir, el Consejo coordina, no sustituye a quien tiene la competencia.
Cómo adopta sus acuerdos (arts. 72 a 74)
Reglamento interno. El Consejo aprueba su propio reglamento para su funcionamiento (art. 73.1).
Recomendaciones por consenso. Sus acuerdos se plasman a través de recomendaciones, aprobadas, en su caso, por consenso (art. 73.2).
Acciones conjuntas. A través del Consejo, las Administraciones sanitarias pueden acordar actuaciones sanitarias conjuntas (protección de la salud, atención sanitaria, farmacia, recursos humanos, relaciones internacionales, entre otras), que se formalizan mediante convenios del Consejo (art. 72).
Comisiones y grupos de trabajo. Puede crear las que considere necesarias (art. 74). Entre ellas, la Comisión Delegada, presidida por el Secretario General de Sanidad.
El artículo 75 añade que en su seno pueden formularse las propuestas de actuación de la Agencia de Calidad, el Observatorio y el Instituto de Información Sanitaria, para definir estrategias y objetivos del conjunto del SNS.
Errores típicos de examen
Cambiar las palabras de la definición. Una opción falsa puede sustituir «coordinación, cooperación, comunicación e información» por otros términos; apóyate en la redacción literal del artículo 69.
Atribuir la vicepresidencia al Estado. Es un consejero autonómico elegido por los consejeros.
Decir que "aprueba leyes". No: emite recomendaciones y no menoscaba las competencias de las Cortes ni de las comunidades.
Son ejemplos de elaboración propia, redactados a partir del texto legal:
¿Quién elige al vicepresidente del Consejo Interterritorial? Los consejeros autonómicos que integran el Consejo eligen entre ellos a uno (art. 70).
¿Qué forma adoptan los acuerdos del Consejo y cómo se aprueban? Recomendaciones, aprobadas en su caso por consenso (art. 73.2).
¿Ante quién eleva anualmente su memoria de actividades? Ante el Senado (art. 69.2).
Una pauta práctica: cuando una opción diga que el Consejo "dicta normas vinculantes" o que el Estado "designa" al vicepresidente, desconfía y vuelve al texto de los artículos 70 y 73. Si el enunciado habla de funciones, localiza a cuál de los cuatro bloques del artículo 71 pertenece lo que describe: configuración del SNS, asesoramiento y evaluación, coordinación o cooperación.
Cómo memorizarlo
Una regla sencilla: P-V-S. Presidencia, el ministro; Vicepresidencia, un consejero autonómico; Secretaría, sin voto. Después, tres verbos para el objeto: coordinar, cooperar, informar, y una finalidad: cohesión. Con eso tienes la base para las preguntas más literales.
Fuentes
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, arts. 69 a 75, BOE núm. 128, de 29/05/2003 (texto consolidado): boe.es.
Temario OpoSERGAS de Auxiliar Administrativo, Tema 3.
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