El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información entre los servicios de salud de las comunidades autónomas y la Administración del Estado. Lo preside el ministro de Sanidad, lo integran los consejeros autonómicos de sanidad y sus acuerdos se plasman en recomendaciones aprobadas, en su caso, por consenso (arts. 69 a 73 de la Ley 16/2003).

Es un tema corto, de redacción muy literal, que forma parte del bloque del Sistema Nacional de Salud. Esta guía recoge lo que dice el texto consolidado de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 128, de 29/05/2003), que dedica a este órgano su capítulo X, y lo enlaza con el Tema 3 del temario de Auxiliar Administrativo.

Qué es y para qué sirve (art. 69)

El artículo 69 fija dos cosas. Primero, su naturaleza: órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Segundo, su finalidad: promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud garantizando de forma efectiva y equitativa los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

Además, elevará cada año una memoria de actividades al Senado. Es un dato pequeño que se usa en preguntas de "señala la opción falsa".

Quién lo forma (art. 70)

CargoQuién lo ocupa
PresidenciaEl ministro de Sanidad (la ley dice «Ministro de Sanidad y Consumo»)
VocalesLos consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas
VicepresidenciaUno de los consejeros autonómicos, elegido por todos los consejeros que integran el Consejo
SecretaríaÓrgano de soporte permanente; su titular lo propone el ministro y lo ratifica el propio Consejo. Asiste a las sesiones con voz y sin voto