Tener capacidad de obrar (art. 3 de la Ley 39/2015) es poder actuar ante las Administraciones Públicas; ser interesado (art. 4) es tener una posición concreta en un procedimiento: haberlo promovido como titular de derechos o intereses legítimos, tener derechos que la decisión pueda afectar, o tener intereses legítimos afectados y personarse antes de la resolución definitiva. Son dos conceptos distintos y conviene no mezclarlos.
Los artículos 3 a 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, abren el título sobre los interesados y generan muchas preguntas cortas. Esta guía sigue el texto consolidado del BOE y el Tema 9 del temario de Auxiliar Administrativo.
Capacidad de obrar frente a condición de interesado
Capacidad de obrar (art. 3)
Interesado (art. 4)
Qué responde
Quién puede actuar ante la Administración
Quién tiene posición en un procedimiento concreto
Depende de
Las normas civiles y de lo que la ley declare
Del derecho o interés legítimo en juego
Ejemplo
Una persona mayor de edad con plena capacidad
El vecino cuyo derecho puede verse afectado por una licencia ajena
Se puede tener capacidad de obrar y no ser interesado en un procedimiento determinado, y se puede ser interesado y necesitar que otro actúe por uno, por ejemplo un menor o una persona con la capacidad modificada.
Capacidad de obrar: tres supuestos (art. 3)
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
Las personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
Los menores de edad, para el ejercicio y defensa de los derechos e intereses cuya actuación el ordenamiento jurídico permita sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte a los derechos o intereses de que se trate.
Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, pero solo cuando la ley así lo declare expresamente.
La trampa habitual está en la tercera: un grupo de vecinos sin constituir no tiene capacidad de obrar por el mero hecho de existir; necesita una ley que se la reconozca.
Interesado: tres puertas de entrada (art. 4)
Letra
Quién es
Rasgo clave
a)
Quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos
Inician el procedimiento
b)
Quienes, sin haberlo iniciado, tienen derechos que pueden resultar afectados por la decisión
Entran por tener un derecho
c)
Quienes tienen intereses legítimos, individuales o colectivos, que pueden resultar afectados por la resolución y se personan mientras no haya resolución definitiva
Entran por un interés legítimo y tienen que personarse
La diferencia entre b) y c) conviene tenerla clara: en el supuesto b) basta con tener derechos que puedan resultar afectados; en el c) se exige además personarse en el procedimiento antes de la resolución definitiva.
Dos apartados más completan el artículo 4:
Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales: son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (apdo. 2).
Sucesión: si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en ella cualquiera que sea el estado del procedimiento (apdo. 3).
Representación y pluralidad de interesados (arts. 5 a 7)
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, que será el interlocutor de la Administración, salvo manifestación expresa en contra del interesado (art. 5.1).
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que lo prevean sus estatutos, pueden representar a otras (art. 5.2).
La representación debe acreditarse para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. En los actos de mero trámite se presume (art. 5.3).
Puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna; se entiende acreditada con el apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica en la sede electrónica) o con la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (art. 5.4).
Cuando hay varios interesados en un mismo escrito, las actuaciones se hacen con el representante o interesado que hayan señalado expresamente y, si no, con el que figure en primer término (art. 7).
Errores frecuentes en las preguntas
Confundir capacidad de obrar con legitimación. La primera es una aptitud general para actuar ante la Administración; la segunda, la posición en un procedimiento concreto.
Dar por hecha la capacidad de un grupo sin personalidad. Hace falta declaración expresa de la ley.
Exigir acreditar la representación en todo. En los actos de mero trámite se presume.
Olvidar que el menor tiene capacidad limitada. Alcanza solo a lo que el ordenamiento le deja hacer sin asistencia de sus representantes.
Pasar por alto la regla de pluralidad. Si hay varios interesados en un escrito y no han designado a nadie, la Administración se entiende con el que figure en primer término (art. 7).
Si el enunciado menciona a una asociación, comprueba si se refiere a su capacidad (art. 3) o a su condición de titular de intereses legítimos colectivos (art. 4.2). Son preguntas distintas y la respuesta cambia.
Cinco casos para practicar
Son ejemplos de elaboración propia, redactados a partir del texto legal:
Una asociación de vecinos sin personalidad jurídica quiere recurrir. Solo tendrá capacidad de obrar si una ley lo declara expresamente (art. 3.c).
Una persona alega un derecho propio afectado por un procedimiento que inició otra. Es interesada por el supuesto b) sin necesidad de haberlo promovido.
Alguien con un interés legítimo afectado quiere intervenir cuando ya hay resolución definitiva. Ya no puede entrar por el supuesto c): se exige personarse mientras no haya recaído resolución definitiva.
Fallece el titular de un derecho transmisible durante el procedimiento. Sus derechohabientes suceden en la condición de interesado (art. 4.3).
Un representante presenta un recurso en nombre de otro sin acreditar su poder. Para interponer recursos hay que acreditar la representación (art. 5.3). Para un acto de mero trámite se presumiría.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 3 a 7, BOE núm. 236, de 2/10/2015 (texto consolidado): boe.es.
Temario OpoSERGAS de Auxiliar Administrativo, Tema 9.
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