Tener capacidad de obrar (art. 3 de la Ley 39/2015) es poder actuar ante las Administraciones Públicas; ser interesado (art. 4) es tener una posición concreta en un procedimiento: haberlo promovido como titular de derechos o intereses legítimos, tener derechos que la decisión pueda afectar, o tener intereses legítimos afectados y personarse antes de la resolución definitiva. Son dos conceptos distintos y conviene no mezclarlos.

Los artículos 3 a 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, abren el título sobre los interesados y generan muchas preguntas cortas. Esta guía sigue el texto consolidado del BOE y el Tema 9 del temario de Auxiliar Administrativo.

Capacidad de obrar frente a condición de interesado

Capacidad de obrar (art. 3)Interesado (art. 4)
Qué respondeQuién puede actuar ante la AdministraciónQuién tiene posición en un procedimiento concreto
Depende deLas normas civiles y de lo que la ley declareDel derecho o interés legítimo en juego
EjemploUna persona mayor de edad con plena capacidadEl vecino cuyo derecho puede verse afectado por una licencia ajena